Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/4

m) Máster en Emprendimiento e Innovación.
n) Máster en Inteligencia Artificial.
o) Máster en Abogacía y Procura.
p) Máster en Psicología General Sanitaria.
q) Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas.
r) Máster en Tecnologías Educativas.
s) Máster en Ética Digital.
t) Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación y Sociedad Digital.
u) Programa de Doctorado en Economía Digital, Innovación y Emprendimiento.
Quinto. Sede de la Universidad.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y su sede se ubicará en la provincia de Málaga.
2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones
destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación
sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes
matriculados o que previsiblemente se matricularán.
3. Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que conforman la
Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia
de universidades de la Junta de Andalucía, con el fin de que se proceda a su autorización.
Sexto. Seguimiento y control de la universidad.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo implantará las titulaciones
referidas en el apartado cuarto del presente dispongo, con los recursos humanos y
materiales adecuados para su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por
estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de
27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente
y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación
Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2025-2026,
los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los
documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de
seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas
ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto
en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.

Octavo. Auditorías.
La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la
Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo
deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación
previsto en la citada norma, con objeto del establecimiento de la organización y la
estructura de sus enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que
definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).