Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/12

colegiados las Juntas de Facultad y Escuelas, los Consejos de Departamento y de
Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, se prevé la posibilidad de crear un
Consejo Científico Asesor.
2. Órganos Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras,
Secretario o Secretaría General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores
o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Departamentos, y de Institutos
universitarios de investigación.
Los actos administrativos de los Órganos Colegiados de la Universidad adoptarán la
forma de acuerdos, y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones.
La Comunidad Universitaria con carácter general se articula en tres sectores:
profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
La elección de las personas representantes de los distintos sectores de la Comunidad
Universitaria en el Claustro de la Universidad, en las Juntas de Facultad y en los Consejos
de Departamentos, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El Consejo de Dirección fijará, mediante desarrollo reglamentario, los procesos
electorales que se desarrollarán en el marco del Campus Virtual, a través del voto
electrónico, bajo la supervisión de la Junta Electoral y de acuerdo con el régimen electoral
de la Universidad.
Corresponde al Rector o Rectora convocar las elecciones que se celebren en la
Universidad.
Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los miembros de la Comunidad
Universitaria que figuren en el correspondiente censo en la fecha de la convocatoria de
las elecciones y cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
El Secretario General o Secretaria General de la Universidad elaborará los
correspondientes censos electorales y ordenará su publicación.
La Universidad garantizará la presencia de representantes del personal docente
e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del
estudiantado, en sus órganos de gobierno y representación, procurando garantizar el
principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, el personal
docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen
decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos en la
legislación vigente y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en
los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.
El procedimiento de nombramiento o cese de los órganos tanto unipersonales
como colegiados cuya designación corresponda al Consejo de Administración deberá
adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Asimismo, sin perjuicio del procedimiento de nombramiento y cese de los cargos,
cuya regulación se establece a continuación, se deberá garantizar en todo caso que el
personaldocente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y el estudiantado sean consultados en los nombramientos de dichos cargos.
CAPÍTULO I

Artículo 11. Consejo de Administración: naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo de Administración de la Universidad es el máximo órgano colegiado
de gobierno de la universidad, ateniéndose en su funcionamiento y composición a la
legislación vigente y a los estatutos de la sociedad, y ejerciendo todas las funciones
inherentes a su condición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN