Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/10
Artículo 6. Facultades.
Las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de grado y postgrado, de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de
gobierno de la Universidad.
Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos
propios.
La creación, modificación y supresión de estas Facultades serán acordadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y
aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Departamentos.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas
de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas del conocimiento, de
acuerdo con la programación docente de la universidad y de apoyar las actividades e
iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento y agruparán al personal
docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios que
se les asigne.
La creación, modificación o supresión de estos Departamentos corresponde al
Consejo de Dirección a iniciativa de las distintas áreas de conocimiento y del Consejo
de Gobierno. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir
acompañada de una memoria justificativa.
Artículo 9 . Escuelas de Doctorado.
La Escuela de Doctorado es una unidad creada por una o varias universidades y
en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la
organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar.
La Universidad podrá crear Escuelas de Doctorado, con la finalidad de organizar,
dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del Doctorado
conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación,
y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Su creación deberá
ser notificada al Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de
Universidades, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
La creación, modificación o supresión de estas Escuelas de Doctorado corresponde
al Consejo de Dirección, de acuerdo a la legislación vigente y a propuesta del Consejo de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Artículo 8. Institutos universitarios de investigación y docencia.
Los Institutos universitarios de investigación y docencia son centros dedicados a la
investigación científica y técnica o a la creación artística. Sus funciones serán el impulso
de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán promover programas y
estudios de doctorado, estudios de postgrado, así como proporcionar asesoramiento
técnico en el ámbito de sus competencias.
Los Institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universidad,
constituidos conjuntamente con otras universidades u otros organismos públicos o
privados mediante convenios.
La creación, modificación o supresión de estos Institutos universitarios de
investigación corresponde al Consejo de Dirección de acuerdo a la legislación vigente y a
propuesta del Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/10
Artículo 6. Facultades.
Las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de grado y postgrado, de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de
gobierno de la Universidad.
Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos
propios.
La creación, modificación y supresión de estas Facultades serán acordadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y
aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Departamentos.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas
de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas del conocimiento, de
acuerdo con la programación docente de la universidad y de apoyar las actividades e
iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento y agruparán al personal
docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios que
se les asigne.
La creación, modificación o supresión de estos Departamentos corresponde al
Consejo de Dirección a iniciativa de las distintas áreas de conocimiento y del Consejo
de Gobierno. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir
acompañada de una memoria justificativa.
Artículo 9 . Escuelas de Doctorado.
La Escuela de Doctorado es una unidad creada por una o varias universidades y
en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la
organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar.
La Universidad podrá crear Escuelas de Doctorado, con la finalidad de organizar,
dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del Doctorado
conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación,
y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Su creación deberá
ser notificada al Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de
Universidades, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
La creación, modificación o supresión de estas Escuelas de Doctorado corresponde
al Consejo de Dirección, de acuerdo a la legislación vigente y a propuesta del Consejo de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Artículo 8. Institutos universitarios de investigación y docencia.
Los Institutos universitarios de investigación y docencia son centros dedicados a la
investigación científica y técnica o a la creación artística. Sus funciones serán el impulso
de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán promover programas y
estudios de doctorado, estudios de postgrado, así como proporcionar asesoramiento
técnico en el ámbito de sus competencias.
Los Institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universidad,
constituidos conjuntamente con otras universidades u otros organismos públicos o
privados mediante convenios.
La creación, modificación o supresión de estos Institutos universitarios de
investigación corresponde al Consejo de Dirección de acuerdo a la legislación vigente y a
propuesta del Consejo de Gobierno.