3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/8
25. Hay otra generación de créditos por ingresos en la que ha tenido lugar la disposición de los crédi-
tos, que totalizan 45.317,86 €, antes de la efectiva recaudación de los ingresos empleados para
su financiación, lo que ocasiona un incumplimiento del art. 44.b) del RD 500/1990. (§ A30)
26. El Ayuntamiento no ha efectuado la preceptiva incorporación de los remanentes de créditos que
amparan proyectos financiados con ingresos afectados, obligación regulada en los arts. 182.3 del
TRLRHL y 47.5 del RD 500/1990 y en la BEP 14. Incorporación de remanentes de crédito.
Según el punto 24.1.b). Remanentes de crédito de la Memoria de 2020 del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el total de remanentes de crédito incorporables de 2020 ascendería a
3.235.663,67 €, sin que resulte posible cuantificar los correspondientes a remanentes de crédito
de preceptiva incorporación por no haber proporcionado la Entidad Local la información sobre
los gastos con financiación afectada (GAFA) de 2020; el Ayuntamiento comunica no disponer de
dicha documentación, ya que no realiza el preceptivo seguimiento y control contable de los GAFA
requerido por la regla 27 de la IMNCAL. (§ A6- A9)
27. Se han detectado suplementos de crédito, créditos extraordinarios y bajas por anulación, conta-
bilizados por un total de 747.352,82 €, de los que 270.500,00 € se han registrado sin la previa
tramitación del preceptivo expediente de modificación presupuestaria (§ 28) y 476.852,82 € se
han tramitado con el incumplimiento u omisión de trámites esenciales del procedimiento. (§ 2931, 63)
28. En primer lugar, el Ayuntamiento ha contabilizado el 30 de julio de 2021 suplementos de crédito
y bajas por anulación por 270.500,00 € sin su previa aprobación por el órgano competente, el
Pleno, y posterior publicación en el BOP de Sevilla. (§ 27)
Ello supone un incumplimiento de los trámites esenciales regulados en el art. 177 del TRLRHL y
en la BEP 9. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos del Ayuntamiento de Fuentes de
Andalucía. (§ A20 y A31)
29. En segundo lugar, el expediente 1580/2021 de 201.395,63 € recoge suplementos de crédito por
174.394,63 € y créditos extraordinarios por 27.001,00 €, financiados con bajas por anulación por
un total de 201.395,63 € que han sido aprobados por la Alcaldía en lugar de por el Pleno, tal y
como requiere el art. 177.2 del TRLRHL.
Por otra parte, la tramitación de este tipo de modificaciones requiere de los mismos trámites y
requisitos que los establecidos para el Presupuesto: aprobación inicial, publicación de la aprobación inicial en el BOP con la consiguiente apertura del trámite de exposición pública y reclamaciones, aprobación definitiva y publicación de la aprobación definitiva. Este expediente de modificación presupuestaria, incoado y aprobado por Decreto de Alcaldía el 30 de diciembre de 2021, no
se ha desarrollado, sin embargo, conforme a lo requerido por el art. 169 del TRLRHL, por aplicación del art. 177.2 del TRLRHL. (§ 27)
mentos de crédito por 125.900,00 € y 24.954,41 €, respectivamente, financiados con bajas por
anulación que totalizan 150.854,41 €. Estas modificaciones presupuestarias no han sido objeto ni
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324130
30. En tercer lugar, en el expediente nº 797/2021 se han tramitado créditos extraordinarios y suple-
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/8
25. Hay otra generación de créditos por ingresos en la que ha tenido lugar la disposición de los crédi-
tos, que totalizan 45.317,86 €, antes de la efectiva recaudación de los ingresos empleados para
su financiación, lo que ocasiona un incumplimiento del art. 44.b) del RD 500/1990. (§ A30)
26. El Ayuntamiento no ha efectuado la preceptiva incorporación de los remanentes de créditos que
amparan proyectos financiados con ingresos afectados, obligación regulada en los arts. 182.3 del
TRLRHL y 47.5 del RD 500/1990 y en la BEP 14. Incorporación de remanentes de crédito.
Según el punto 24.1.b). Remanentes de crédito de la Memoria de 2020 del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, el total de remanentes de crédito incorporables de 2020 ascendería a
3.235.663,67 €, sin que resulte posible cuantificar los correspondientes a remanentes de crédito
de preceptiva incorporación por no haber proporcionado la Entidad Local la información sobre
los gastos con financiación afectada (GAFA) de 2020; el Ayuntamiento comunica no disponer de
dicha documentación, ya que no realiza el preceptivo seguimiento y control contable de los GAFA
requerido por la regla 27 de la IMNCAL. (§ A6- A9)
27. Se han detectado suplementos de crédito, créditos extraordinarios y bajas por anulación, conta-
bilizados por un total de 747.352,82 €, de los que 270.500,00 € se han registrado sin la previa
tramitación del preceptivo expediente de modificación presupuestaria (§ 28) y 476.852,82 € se
han tramitado con el incumplimiento u omisión de trámites esenciales del procedimiento. (§ 2931, 63)
28. En primer lugar, el Ayuntamiento ha contabilizado el 30 de julio de 2021 suplementos de crédito
y bajas por anulación por 270.500,00 € sin su previa aprobación por el órgano competente, el
Pleno, y posterior publicación en el BOP de Sevilla. (§ 27)
Ello supone un incumplimiento de los trámites esenciales regulados en el art. 177 del TRLRHL y
en la BEP 9. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos del Ayuntamiento de Fuentes de
Andalucía. (§ A20 y A31)
29. En segundo lugar, el expediente 1580/2021 de 201.395,63 € recoge suplementos de crédito por
174.394,63 € y créditos extraordinarios por 27.001,00 €, financiados con bajas por anulación por
un total de 201.395,63 € que han sido aprobados por la Alcaldía en lugar de por el Pleno, tal y
como requiere el art. 177.2 del TRLRHL.
Por otra parte, la tramitación de este tipo de modificaciones requiere de los mismos trámites y
requisitos que los establecidos para el Presupuesto: aprobación inicial, publicación de la aprobación inicial en el BOP con la consiguiente apertura del trámite de exposición pública y reclamaciones, aprobación definitiva y publicación de la aprobación definitiva. Este expediente de modificación presupuestaria, incoado y aprobado por Decreto de Alcaldía el 30 de diciembre de 2021, no
se ha desarrollado, sin embargo, conforme a lo requerido por el art. 169 del TRLRHL, por aplicación del art. 177.2 del TRLRHL. (§ 27)
mentos de crédito por 125.900,00 € y 24.954,41 €, respectivamente, financiados con bajas por
anulación que totalizan 150.854,41 €. Estas modificaciones presupuestarias no han sido objeto ni
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324130
30. En tercer lugar, en el expediente nº 797/2021 se han tramitado créditos extraordinarios y suple-