3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/12

La falta de seguimiento y control contable de los GAFA, exigida por las reglas 27-29 de la IMNCAL,
impide al Ayuntamiento calcular las desviaciones de financiación acumuladas positivas que conforman el Exceso de Financiación Afectada; esta magnitud, junto con el saldo de dudoso cobro,
son restadas del Remanente de Tesorería Total para determinar el Remanente de Tesorería para
Gastos Generales. (§A6-A8, A10-A11 y 61)
La ausencia de información ha imposibilitado que tras la fiscalización se pudiera cuantificar el importe al que ascenderían las desviaciones de financiación acumuladas positivas ante la inexistencia de la información necesaria para ello, razón por la cual el punto 24.5. Gastos con financiación
afectada de la Memoria, de preceptiva cumplimentación, está vacío de contenido. (§A6)
47. Hay dos modificaciones presupuestarias, que totalizan 921.718,05 €, en las que no se ha podido

constatar el cumplimiento de los principios, criterios, y normas contables y presupuestarias que
les resultan de aplicación al no haber aportado la entidad fiscalizada su documentación justificativa completa y no constar, por tanto, acreditada la generación de ingresos por 288.809,05 €. (§
36 y A38-A39)

48. No se ha podido cuantificar el importe de los remanentes de crédito de 2021 que habría que

incorporar de manera obligatoria en la Liquidación del Presupuesto de 2022 por referirse a proyectos de gastos financiados con ingresos afectados al no haber aportado la Entidad Local la información de los GAFA de 2021. (§ A6- A9 y 61)
Ello ha impedido verificar el cumplimiento de esta obligación, recogida en los términos de los arts.
182.3 del TRLRHL, 47.5 del RD 500/1990 y la BEP 14ª. Incorporación de remanentes de crédito, en
las modificaciones presupuestarias de 2022.

4.3. Otras cuestiones que no afectan a la opinión
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional
49. La Entidad Local no ha facilitado el nombramiento accidental del puesto de Secretaría, acordado

por Resolución de 28 de mayo de 2018 de la Dirección General de Administración Local de la
Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía.

50. El funcionario del Ayuntamiento que ocupa el puesto de Tesorería en 2021 no cumple con los

requerimientos legales para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería ni ocupa este
puesto en virtud de un procedimiento de provisión ajustado al principio de legalidad consagrado
en los arts. 103 de la Constitución Española (CE), el 6.1 de la LBRL y el 3.1 de la LRJSP. (§ A41-A42)

51. El funcionario del Ayuntamiento ocupa el puesto de Intervención en 2021 en virtud de un proce-

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dimiento de provisión que no se ha ajustado al principio de legalidad consagrado en los arts. 103
de la Constitución Española (CE), el 6.1 de la LBRL y el 3.1 de la LRJSP. (§ A41)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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