Disposiciones generales. . (2025/143-6)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10547/2

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario,
podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
De acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente
participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus solicitudes, teniendo en
cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se entiende
que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación
de solicitudes de esta convocatoria de ayudas en un mes y quince días naturales.
Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA y
en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 27 de marzo de 2025,
de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba».
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del
Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el
Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias
en la gestión de incentivos para la transición justa.

Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba», que queda redactado en los siguientes términos:
«Para las tipologías de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada” y
“A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la
transformación digital” los siguientes:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC,
ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para
las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo
los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que
sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO