3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
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8. Una vez comprobado por la Agencia Andaluza de la Energía que la entidad solicitante
haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de
colaboración y que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora,
se conferirá un plazo máximo de quince días para la firma electrónica del convenio y la
aportación de este, una vez firmado, ante la Agencia Andaluza de la Energía. Transcurrido
dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio firmado electrónicamente a la
Agencia Andaluza de la Energía se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración,
dictándose la correspondiente resolución de desistimiento.
9. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía
suscribirá el convenio de colaboración en el plazo máximo de quince días a contar desde
que tengan entrada el citado convenio suscrito por la entidad solicitante.
10. La condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía se
obtendrá con la notificación a esta del convenio de colaboración suscrito por ambas partes,
que quedará así formalizado, por lo que la entidad solicitante no estará autorizada a actuar
como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto
se produzca dicha notificación, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a lo dispuesto
en el citado convenio, y en lo no previsto en el mismo, en las bases reguladoras y en las
convocatorias de adhesión de entidades colaboradoras y de incentivos, respectivamente,
así como en la normativa de subvenciones de aplicación.
11. El listado de entidades colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia
Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Los datos contenidos en dicho listado podrán ser utilizados para informar a las personas
beneficiarias sobre las condiciones de los incentivos y en particular, para informar sobre
las actuaciones incentivables, módulos para el cálculo de los incentivos, procedimiento de
tramitación, localización de las entidades colaboradoras y resultados estadísticos de las
actuaciones gestionadas por las citadas entidades colaboradoras.
12. Cualquier modificación o variación de los datos consignados en la solicitud de
colaboración deberá ser comunicada electrónicamente a la Agencia Andaluza de la
Energía, de forma inmediata a que se produzca dicho cambio.
En el caso de que la comunicación de una modificación de los datos de la solicitud
se produzca con anterioridad a estar suscrito el convenio de colaboración, la Agencia
Andaluza de la Energía, una vez compruebe que la misma no afecta al cumplimiento de
los requisitos exigidos para obtener la condición de la entidad colaboradora, incorporará
los nuevos datos al convenio de colaboración.
Cuando la comunicación de una modificación se produzca una vez suscrito el
convenio de colaboración, la Agencia Andaluza de la Energía, una vez compruebe que la
modificación no afecta al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición
de la entidad colaboradora, notificará a dicha entidad un anexo con los nuevos datos
comunicados, que pasarán a formar parte integrante de este.
En el caso de que los solicitantes sean entidades locales, si la modificación consiste
en dejar de actuar como mandatarias de pago o, en su caso, comenzar a actuar como
tales, se aportará un nuevo Acuerdo del Pleno de la entidad en el que deberá figurar
expresamente si se opta o no por asumir la obligación de entrega de los anticipos de
los incentivos a las personas beneficiaria para el pago de las facturas correspondientes
a las actuaciones incentivadas, así como la delegación expresa para la firma de dicha
modificación mediante el certificado electrónico correspondiente a la entidad.
En caso de que las referidas modificaciones no cumpliesen con los requisitos o
condiciones exigidos a las entidades colaboradoras, se dictará la correspondiente
resolución mediante la que se comunicará motivadamente a la entidad solicitante la
rescisión del convenio de colaboración a causa de dicha modificación.
13. La entidad solicitante podrá conocer el estado de la tramitación de su solicitud a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/EmpresasGenWeb/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324096

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía