3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/14

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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder
efectuar el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso,
independientemente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano
gestor del procedimiento.
3. DATOS BANCARIOS
Será obligatorio cumplimentar los datos relativos al IBAN, así como en relación al resto de datos - Entidad/ Domicilio/ Localidad/
Provincia/ Código Postal-, resulta conveniente su cumplimentación al objeto de evitar errores.

5. MANDATO PARA LA ENTREGA DE LOS ANTICIPOS DE LOS INCENTIVOS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Deberá cumplimentar este apartado en caso de querer optar a ser mandataria para la entrega de los anticipos de los incentivos a las
personas beneficiarias.
6. CONSENTIMIENTO
En el caso de que se haya optado por actuar como mandataria de pago, y se preste el consentimiento para la verificación de la
titularidad de la cuenta bancaria y, en su caso, el alta de la misma, y no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras porque ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas o bien no se autorizara a verificar la
titularidad de las cuentas, el solicitante deberá dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada
para la transferencia por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de los anticipos de los incentivos concedidos a las personas
beneficiarias a las que represente en la tramitación de estos. Esta alta se realizará de forma exclusiva por las personas jurídicas y las
demás obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de forma telemática, a través de la Oficina Virtual de
Tesorería que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrá comprobar las cuentas bancarias que
mantiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estime pertinentes.
7. DOCUMENTACIÓN.
Deberá marcar qué documentación presenta efectivamente.
8. SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.

00324096

009968

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

4. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja