3. Otras disposiciones. . (2025/143-21)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto para el proyecto de ejecución de las instalaciones de evacuación de la planta solar fotovoltaica que se cita. (PP. 624/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 4322/2
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V, del Título VII, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente
a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del
Estado número 176, de 22 de julio de 2024, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 138, de 17 de julio de 2024, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 144,
de 24 de julio de 2024, y en el Diario Huelva Información de fecha 11 de julio de 2024. Del
mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando
expuesto desde el día 14 de mayo de 2024 al día 25 de junio de 2024, y ha sido notificado a
todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía desde el día 23 de julio de 2024 hasta el día 3 de septiembre de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317925
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 4322/2
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V, del Título VII, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente
a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del
Estado número 176, de 22 de julio de 2024, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 138, de 17 de julio de 2024, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 144,
de 24 de julio de 2024, y en el Diario Huelva Información de fecha 11 de julio de 2024. Del
mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando
expuesto desde el día 14 de mayo de 2024 al día 25 de junio de 2024, y ha sido notificado a
todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía desde el día 23 de julio de 2024 hasta el día 3 de septiembre de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317925
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.