3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/2

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE
Y AGUA DE ANDALUCÍA M.P.
TÍTULO PRELIMINAR. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO PRIMERO. SOSTENIBILIDAD EN LA GESTIÓN DE LA AGENCIA
CAPÍTULO SEGUNDO. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA
TITULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección primera. Presidencia y Vicepresidencia
Sección segunda. Consejo Rector
Sección tercera. Dirección Gerencia
Sección cuarta. Órganos de seguimiento
CAPÍTULO SEGUNDO. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS BÁSICOS
Sección primera. Principios de planificación
Sección segunda. Gestión por objetivos
CAPÍTULO SEGUNDO. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Sección primera. P
 rograma de Gestión y Plan de Actuación, Inversión y Financiación
Sección segunda. Elaboración del presupuesto y ejecución presupuestaria
CAPÍTULO TERCERO. SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN Y OBJETIVOS
TÍTULO III. INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN INTERNA Y GESTIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA AGENCIA
Sección primera. Régimen jurídico
Sección segunda. Selección, desarrollo profesional y formación
Sección tercera. Prevención de riesgos laborales
Sección cuarta. Comunicación en el seno de la Agencia
CAPÍTULO SEGUNDO. B
 IENES Y RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Sección primera. Gestión de recursos y servicios
Sección segunda. Contratación y patrimonio
Sección tercera. Recursos económicos y financieros

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del Sector Público de Andalucía,
en su artículo 22.1, creó la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P.
configurándola como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo
68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
con los fines generales establecidos en el artículo 22.4 de la referida ley.
La creación de la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P.
persiguió, en el ámbito medioambiental, dar un régimen jurídico adecuado al ente
instrumental adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, ya que una Agencia pública
empresarial aúna las características de empresa y de Administración pública. De
esta manera, se consigue desarrollar actividades públicas y sometidas al Derecho
Administrativo, con técnicas de gestión empresarial que han demostrado su eficacia. La
sustitución de una empresa con naturaleza de sociedad mercantil por una empresa con
naturaleza de Administración pública, implicó una mayor garantía de satisfacción de los
derechos de los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos y la actividad del
ente instrumental. Un mayor sometimiento al derecho público es garantía de objetividad
en la relación con los ciudadanos. La conservación de técnicas empresariales de gestión
interna consigue dar eficiencia a esos servicios que se prestan a favor de los andaluces
y andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO V. CONTROL Y MEJORA DE LA ACTIVIDAD