3. Otras disposiciones. . (2025/143-30)
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10561/2
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
que se detallan.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
que se detallan.
4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir los cursos de especialización de formación profesional que se
detallan.
5. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional
de «Prevención de riesgos profesionales», establecido en el Real Decreto 958/2024, de 24
de septiembre, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el
ciclo formativo de grado superior de «Prevención de Riesgos Profesionales» establecido
en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
Tercero. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Prevención de riesgos profesionales»
del Instituto de Educación Secundaria «San Severiano», código 11700688, al Instituto de
Educación Secundaria «Cornelio Balbo», código 11004556, ambos de Cádiz (Cádiz), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
2. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Proyectos de Obra Civil» del Instituto
de Educación Secundaria «Torre Almirante», código 11008495, al Instituto de Educación
Secundaria «Federico García Lorca», código 11701103, ambos de Algeciras (Cádiz), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
3. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Guía, Información y Asistencias
Turísticas» del Instituto de Educación Secundaria «Blas Infante», código 14007180, al
Instituto de Educación Secundaria «Gran Capitán», código 14004786, ambos de Córdoba
(Córdoba), y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
4. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Asistencia a la Dirección» del
Instituto de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», código 23002401, al Instituto de
Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, ambos de Jaén (Jaén), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
5. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Administración de sistemas informáticos
en red» del Instituto de Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, al
Instituto de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», código 23002401, ambos de Jaén
(Jaén), para que sea impartido en este último a partir del curso escolar 2025/26.
6. Trasladar el ciclo formativo de grado medio «Sistemas Microinformáticos y Redes»
del Instituto de Educación Secundaria «Gaviota», código 04000134, al Instituto de
Educación Secundaria «Abdera», código 04000110, ambos de Adra (Almería), y autorizar
a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
7. Trasladar progresivamente el ciclo formativo de grado básico «Servicios Administrativos»
del Instituto de Educación Secundaria «Dionisio Alcalá Galiano», código 14000501, al Instituto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324158
Segundo. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Extinguir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la
presente orden las enseñanzas de formación profesional que se detallan.
2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos relacionados en el
Anexo VI las enseñanzas de formación profesional que se detallan.
3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva
de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso
escolar 2025/26 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo
que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2026/27 la enseñanza de
dicho ciclo quede definitivamente extinguida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10561/2
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
que se detallan.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
que se detallan.
4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir los cursos de especialización de formación profesional que se
detallan.
5. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional
de «Prevención de riesgos profesionales», establecido en el Real Decreto 958/2024, de 24
de septiembre, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el
ciclo formativo de grado superior de «Prevención de Riesgos Profesionales» establecido
en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
Tercero. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Prevención de riesgos profesionales»
del Instituto de Educación Secundaria «San Severiano», código 11700688, al Instituto de
Educación Secundaria «Cornelio Balbo», código 11004556, ambos de Cádiz (Cádiz), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
2. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Proyectos de Obra Civil» del Instituto
de Educación Secundaria «Torre Almirante», código 11008495, al Instituto de Educación
Secundaria «Federico García Lorca», código 11701103, ambos de Algeciras (Cádiz), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
3. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Guía, Información y Asistencias
Turísticas» del Instituto de Educación Secundaria «Blas Infante», código 14007180, al
Instituto de Educación Secundaria «Gran Capitán», código 14004786, ambos de Córdoba
(Córdoba), y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
4. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Asistencia a la Dirección» del
Instituto de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», código 23002401, al Instituto de
Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, ambos de Jaén (Jaén), y
autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
5. Trasladar el ciclo formativo de grado superior «Administración de sistemas informáticos
en red» del Instituto de Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, al
Instituto de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», código 23002401, ambos de Jaén
(Jaén), para que sea impartido en este último a partir del curso escolar 2025/26.
6. Trasladar el ciclo formativo de grado medio «Sistemas Microinformáticos y Redes»
del Instituto de Educación Secundaria «Gaviota», código 04000134, al Instituto de
Educación Secundaria «Abdera», código 04000110, ambos de Adra (Almería), y autorizar
a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
7. Trasladar progresivamente el ciclo formativo de grado básico «Servicios Administrativos»
del Instituto de Educación Secundaria «Dionisio Alcalá Galiano», código 14000501, al Instituto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324158
Segundo. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Extinguir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la
presente orden las enseñanzas de formación profesional que se detallan.
2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos relacionados en el
Anexo VI las enseñanzas de formación profesional que se detallan.
3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva
de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso
escolar 2025/26 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo
que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2026/27 la enseñanza de
dicho ciclo quede definitivamente extinguida.