Autoridades y personal. . (2025/141-23)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se ratifica el nombramiento del Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía y de los miembros de su Comisión Permanente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10390/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la que se ratifica el nombramiento del Presidente del Consejo
de la Juventud de Andalucía y de los miembros de su Comisión Permanente.
HECHOS
Primero. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
y administrativas, en su artículo 143, crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, como
órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud, y lo adscribe al Instituto
Andaluz de la Juventud.
Segundo. Con fecha 29 de junio de 2025, en la ciudad de Jerez de la Frontera, se
ha celebrado la XXVIII Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de
Andalucía, en la que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se ha designado a la persona titular de la Presidencia
de dicho Consejo y se han nombrado a los miembros de su Comisión Permanente,
eligiéndose a las personas titulares de los distintos cargos.
Tercero. Con fecha 11 de julio de 2025, por la Secretaría del Consejo de la Juventud
de Andalucía, se emite certificación acreditativa del acuerdo de la XXVIII Asamblea
General Ordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía, anteriormente reseñada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.b) del Decreto 118/1997,
de 22 de abril, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del
Instituto Andaluz de la Juventud, corresponde a la Dirección General del citado
Organismo, entre otras competencias, la de adoptar las resoluciones precisas para el
cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados anteriormente,
la Certificación acreditativa del acuerdo de la XXVIII Asamblea General Ordinaria del
Consejo de la Juventud de Andalucía, celebrada el día 29 de junio de 2025 y demás
normas de general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323988
Segundo. Los artículos 152.2 y 151.3 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
establecen respectivamente que los nombramientos del Presidente y de los miembros de
la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Andalucía serán ratificados por
Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. En este mismo sentido se expresan los artículos 31 y 23.1 del
Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento
interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.
BOJA
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10390/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la que se ratifica el nombramiento del Presidente del Consejo
de la Juventud de Andalucía y de los miembros de su Comisión Permanente.
HECHOS
Primero. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
y administrativas, en su artículo 143, crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, como
órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud, y lo adscribe al Instituto
Andaluz de la Juventud.
Segundo. Con fecha 29 de junio de 2025, en la ciudad de Jerez de la Frontera, se
ha celebrado la XXVIII Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de
Andalucía, en la que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se ha designado a la persona titular de la Presidencia
de dicho Consejo y se han nombrado a los miembros de su Comisión Permanente,
eligiéndose a las personas titulares de los distintos cargos.
Tercero. Con fecha 11 de julio de 2025, por la Secretaría del Consejo de la Juventud
de Andalucía, se emite certificación acreditativa del acuerdo de la XXVIII Asamblea
General Ordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía, anteriormente reseñada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.b) del Decreto 118/1997,
de 22 de abril, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del
Instituto Andaluz de la Juventud, corresponde a la Dirección General del citado
Organismo, entre otras competencias, la de adoptar las resoluciones precisas para el
cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados anteriormente,
la Certificación acreditativa del acuerdo de la XXVIII Asamblea General Ordinaria del
Consejo de la Juventud de Andalucía, celebrada el día 29 de junio de 2025 y demás
normas de general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323988
Segundo. Los artículos 152.2 y 151.3 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
establecen respectivamente que los nombramientos del Presidente y de los miembros de
la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Andalucía serán ratificados por
Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. En este mismo sentido se expresan los artículos 31 y 23.1 del
Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento
interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.