3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de
Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de febrero de 2025, don Juan Eusebio Benito Pérez, en su
calidad de Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, remite los estatutos de
la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos
por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se
indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de
colegiados celebrada el 15 de enero de 2025, acompañando los informes del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
Segundo. Con fecha 3 de abril de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de
subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 13 de junio de 2025, se recibe nueva propuesta estatutaria,
acompañada del certificado del Secretario de la corporación profesional, en la que se
indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de 4 de junio
de 2025, aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación. Se completó la rectificación de los estatutos de esta corporación
profesional mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2025, que fue
recibido el 3 de julio de 2025, en esta Dirección General.
Hay que precisar que la Asamblea General Extraordinaria de 15 de enero de 2025,
autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen
plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones
realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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