3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/11
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente
en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica en fecha 28 de julio de 2016. El 8 de septiembre de 2016 se resuelve la
admisión a trámite y en fecha de firma 16 de febrero de 2017 se emite Documento de
Alcance por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaucín en sesión
celebrada en fecha 2 de marzo de 2018.
e) Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga
núm. 78, de fecha 24 de abril de 2018, en el diario «La Opinión de Málaga» del viernes 16
de marzo de 2018, página 21, y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto
físico como telemático, en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según
consta en el certificado municipal sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el
expediente de fecha de firma 23 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
La innovación tiene por objeto modificar el PGOU de Alcaucín para conseguir la
regularización del uso industrial de la almazara existente, para lo que se plantea llevar a
cabo las siguientes modificaciones:
• Cambio de clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo
urbano consolidado de unos suelos de 733 m² de superficie, que forman parte de
la finca en la que se ubica actualmente la almazara. Gran parte de estos suelos
se encuentran ocupados actualmente por una gran plataforma pavimentada donde
se realiza la carga y descarga de materias primas y productos de la almazara, así
como donde se ubican los aparcamientos vinculados a la actividad. Se excluyen
de la propuesta de clasificación como suelo urbano consolidado los suelos de la
propiedad situados dentro del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo
de Granada».
• Cambio de calificación del suelo urbano existente sobre el que se implanta la
almazara, pasando de residencial a industrial. Esta misma calificación del suelo es
la que se otorga a los nuevos suelos que se clasifican como urbanos.
• Establecimiento de condiciones urbanísticas para la nueva ordenanza industrial
de aplicación (I), ya que el planeamiento actual no establece ordenanza industrial
alguna.
Se justifica que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como suelo no
urbanizable los terrenos que nos ocupan, que forman parte de la misma propiedad que el
solar colindante situado en el suelo urbano consolidado de Puente Don Manuel, ocupado
por las edificaciones existentes con uso de almazara. En los últimos años la actividad
productiva industrial ha sufrido grandes transformaciones y por ello necesita adaptarse
a los actuales requerimientos técnicos que esta actividad agroindustrial demanda,
adaptando las condiciones de las edificaciones para un mejor rendimiento de la actividad,
que redunda en el beneficio económico de la mayoría de los habitantes del municipio,
cuyos ingresos dependen principalmente del funcionamiento de la almazara.
Se hace referencia además a que deslocalizar la almazara supondría desarraigar
una actividad unida a la edificación histórica que ocupa, un antiguo molino, alterando
tradiciones y hábitos culturales. Por ello, se estima necesaria la adecuación del
planeamiento al uso existente.
Asimismo, según se indica en la Memoria, el uso industrial de los suelos es previo a
la aprobación definitiva de las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
vigentes en el municipio (febrero 1998). Al respecto, puede comprobarse en la ficha
catastral cómo los elementos constructivos que existen en la parcela constan como uso
industrial, datando dichas construcciones de 1940.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/11
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente
en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica en fecha 28 de julio de 2016. El 8 de septiembre de 2016 se resuelve la
admisión a trámite y en fecha de firma 16 de febrero de 2017 se emite Documento de
Alcance por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaucín en sesión
celebrada en fecha 2 de marzo de 2018.
e) Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga
núm. 78, de fecha 24 de abril de 2018, en el diario «La Opinión de Málaga» del viernes 16
de marzo de 2018, página 21, y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto
físico como telemático, en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según
consta en el certificado municipal sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el
expediente de fecha de firma 23 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
La innovación tiene por objeto modificar el PGOU de Alcaucín para conseguir la
regularización del uso industrial de la almazara existente, para lo que se plantea llevar a
cabo las siguientes modificaciones:
• Cambio de clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo
urbano consolidado de unos suelos de 733 m² de superficie, que forman parte de
la finca en la que se ubica actualmente la almazara. Gran parte de estos suelos
se encuentran ocupados actualmente por una gran plataforma pavimentada donde
se realiza la carga y descarga de materias primas y productos de la almazara, así
como donde se ubican los aparcamientos vinculados a la actividad. Se excluyen
de la propuesta de clasificación como suelo urbano consolidado los suelos de la
propiedad situados dentro del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo
de Granada».
• Cambio de calificación del suelo urbano existente sobre el que se implanta la
almazara, pasando de residencial a industrial. Esta misma calificación del suelo es
la que se otorga a los nuevos suelos que se clasifican como urbanos.
• Establecimiento de condiciones urbanísticas para la nueva ordenanza industrial
de aplicación (I), ya que el planeamiento actual no establece ordenanza industrial
alguna.
Se justifica que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como suelo no
urbanizable los terrenos que nos ocupan, que forman parte de la misma propiedad que el
solar colindante situado en el suelo urbano consolidado de Puente Don Manuel, ocupado
por las edificaciones existentes con uso de almazara. En los últimos años la actividad
productiva industrial ha sufrido grandes transformaciones y por ello necesita adaptarse
a los actuales requerimientos técnicos que esta actividad agroindustrial demanda,
adaptando las condiciones de las edificaciones para un mejor rendimiento de la actividad,
que redunda en el beneficio económico de la mayoría de los habitantes del municipio,
cuyos ingresos dependen principalmente del funcionamiento de la almazara.
Se hace referencia además a que deslocalizar la almazara supondría desarraigar
una actividad unida a la edificación histórica que ocupa, un antiguo molino, alterando
tradiciones y hábitos culturales. Por ello, se estima necesaria la adecuación del
planeamiento al uso existente.
Asimismo, según se indica en la Memoria, el uso industrial de los suelos es previo a
la aprobación definitiva de las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
vigentes en el municipio (febrero 1998). Al respecto, puede comprobarse en la ficha
catastral cómo los elementos constructivos que existen en la parcela constan como uso
industrial, datando dichas construcciones de 1940.