Disposiciones generales. . (2025/140-4)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10336/2
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro
de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A) tienen por
objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la estancia temporal de
una persona artista en el C3A, que para esta convocatoria sera durante un plazo de tres
meses al objeto de desarrollar durante ese tiempo un proyecto artístico.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas solicitantes para la
obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 6 de julio de 2021.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
artículo 14 de la citada Orden de 6 de julio de 2021.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones dirigidas a la persona titular de la Dirección del
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) se presentarán conforme al modelo
que figura como Anexo I a la presente resolución. Las solicitudes se acompañarán de
la documentación acreditativa de los requisitos, conforme a lo establecido en el artículo
10.2 de las bases reguladoras.
2. El formulario de solicitud Anexo I, así como el formulario de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) , se podrán obtener
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta
de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la
sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.
3. Las solicitudes se presentarán:
a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas
comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el
Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, el medio de presentación
será preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica
General de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html sin perjuicio
de su presentación en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Para aquellas solicitudes presentadas en oficinas de Correos y en las presentadas
en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo
electrónico a la dirección residencias.c3a@juntadeandalucia.es, adjuntando justificante
de la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos o la fecha de presentación
en otro registro dentro del plazo.
4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual
o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se considerarán
individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una
residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una
residencia individual respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323934
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de esta resolución en BOJA. Si éste fuera inhábil el plazo finalizará a las
23:59 del día siguiente hábil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10336/2
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro
de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A) tienen por
objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la estancia temporal de
una persona artista en el C3A, que para esta convocatoria sera durante un plazo de tres
meses al objeto de desarrollar durante ese tiempo un proyecto artístico.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas solicitantes para la
obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 6 de julio de 2021.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
artículo 14 de la citada Orden de 6 de julio de 2021.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones dirigidas a la persona titular de la Dirección del
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) se presentarán conforme al modelo
que figura como Anexo I a la presente resolución. Las solicitudes se acompañarán de
la documentación acreditativa de los requisitos, conforme a lo establecido en el artículo
10.2 de las bases reguladoras.
2. El formulario de solicitud Anexo I, así como el formulario de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) , se podrán obtener
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta
de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la
sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.
3. Las solicitudes se presentarán:
a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas
comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el
Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, el medio de presentación
será preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica
General de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html sin perjuicio
de su presentación en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Para aquellas solicitudes presentadas en oficinas de Correos y en las presentadas
en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo
electrónico a la dirección residencias.c3a@juntadeandalucia.es, adjuntando justificante
de la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos o la fecha de presentación
en otro registro dentro del plazo.
4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual
o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se considerarán
individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una
residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una
residencia individual respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323934
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de esta resolución en BOJA. Si éste fuera inhábil el plazo finalizará a las
23:59 del día siguiente hábil.