Disposiciones generales. . (2025/140-2)
Extracto de la Orden de 14 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10371/2

no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de
Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2018).
Quinto. Importe.
1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio
2024 se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y especificadas en el resuelvo noveno de la Orden de
convocatoria.
2. El límite máximo de subvención por póliza es el recogido en el resuelvo undécimo
de la Orden de convocatoria.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de
la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su
nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya
realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora
del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de
2024 y el 31 de diciembre de 2024.
En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de
subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de
pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza
constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283.html

00323969

Sevilla, 15 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D.F. (disposición adicional tercera de la Orden de 21.11.2022), la Viceconsejera,
Consolación Vera Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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