Disposiciones generales. . (2025/140-3)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.(BOJA núm. 134, de 15.7.2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10341/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se
convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5
reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
Andalucía.(BOJA núm. 134, de 15.7.2025).
Advertido el error en la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se convoca, para el año
2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de
octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2025), se
procede a su corrección como se indica a continuación.
En el apartado sexto, punto uno, donde dice:
Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
Debe decir:
00323939
Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se
presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e)
de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados
que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=844
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=849
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10341/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se
convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5
reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
Andalucía.(BOJA núm. 134, de 15.7.2025).
Advertido el error en la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se convoca, para el año
2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de
octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2025), se
procede a su corrección como se indica a continuación.
En el apartado sexto, punto uno, donde dice:
Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
Debe decir:
00323939
Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se
presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e)
de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados
que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=844
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=849
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja