Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/12
(Página 8 de 15)
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación, el importe se determinará en
proporción a la puntuación hasta agotar el crédito disponible establecido en la convocatoria.
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación en el criterio 1. Si aún así persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la
puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración en su orden. Si aún así persistiera el
empate se estará a la fecha y hora del registro de la solicitud.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano.
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
Por delegación de:
aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura con
competencia en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural
y de las industrias culturales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por la persona de entre los vocales al servicio de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales que ostente mayor rango, antigüedad o edad, por dicho orden.
Vocalías:
Cinco personas, designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, de entre personas expertas o profesionales en el ámbito de la gestión
cultural, al menos uno de los vocales debe de ser empleado de la agencia.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de
abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los
criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la
propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la
convocatoria.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.
Secretaría:
La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona
funcionaria de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la
primera reunión de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/12
(Página 8 de 15)
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación, el importe se determinará en
proporción a la puntuación hasta agotar el crédito disponible establecido en la convocatoria.
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación en el criterio 1. Si aún así persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la
puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración en su orden. Si aún así persistiera el
empate se estará a la fecha y hora del registro de la solicitud.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano.
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
Por delegación de:
aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura con
competencia en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural
y de las industrias culturales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por la persona de entre los vocales al servicio de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales que ostente mayor rango, antigüedad o edad, por dicho orden.
Vocalías:
Cinco personas, designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, de entre personas expertas o profesionales en el ámbito de la gestión
cultural, al menos uno de los vocales debe de ser empleado de la agencia.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de
abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los
criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la
propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la
convocatoria.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.
Secretaría:
La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona
funcionaria de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la
primera reunión de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.