Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/24

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ANEXO I

3. DECLARACIONES (Continuación)
Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

- Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
- Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda, a someterse a las actuaciones de verificación y control a
realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el
etiquetado climático, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
- Que no tiene subvenciones pendientes de obligaciones de reintegro.
- Que conoce que el incentivo que se solicita es financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGeneration UE.
- Que conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación Next
Generation UE, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Que conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los
fondos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el proyecto
que se solicita el incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos,
compatibilidad con otras ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de
incentivo, resolución y publicación de los incentivos, obligaciones, forma de justificación y obligaciones de las personas o
entidades beneficiarias acerca de información y publicidad.
- Que dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas
en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Que dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar
los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos
electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la
realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de
auditoría adecuada, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de
que sean requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a
los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Que dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo.
- Que conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos
incentivados y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo con
la legislación aplicable.
- Que garantiza que, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan
bienes y/ o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para
las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Este sistema permite
identificar claramente cada una de las transacciones relacionadas con la actuación para la que se solicita el incentivo. En
los casos en los que el solicitante, por su naturaleza, no esté obligado a llevar contabilidad, la identificación de las
transacciones queda reflejada en los correspondientes libros de registro de la actividad empresarial.
En cualquier caso, el sistema contable utilizado permitirá identificar todos los gastos asociados a la actuación objeto del
incentivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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