Disposiciones generales. . (2025/138-5)
Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/22
(Página 15 de 15)
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 70%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado la finalidad perseguida por la actuación subvencionada, de
acuerdo a la tipología de actuación indicada en el apartado 4 del Anexo I de solicitud, y se haya
acreditado su funcionalidad operativa.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La Secretaría General para el Deporte, por delegación de la persona
titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La Secretaría General para el Deporte, por delegación de la persona
00323796
titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10198/22
(Página 15 de 15)
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 70%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado la finalidad perseguida por la actuación subvencionada, de
acuerdo a la tipología de actuación indicada en el apartado 4 del Anexo I de solicitud, y se haya
acreditado su funcionalidad operativa.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La Secretaría General para el Deporte, por delegación de la persona
titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La Secretaría General para el Deporte, por delegación de la persona
00323796
titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja