Autoridades y personal. . (2025/136-8)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 10091/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de
los Certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal
Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas
para 2025.
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE núm. 50 de 27 de febrero), en relación
con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables
de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar,
al menos, una Persona Consejera de Seguridad.
Asimismo se establece en el art. 26 del indicado real decreto que para poder ejercer
sus funciones, la persona consejera deberá superar previamente un examen sobre las
obligaciones que le corresponden, y sobre las materias que le sean aplicables de la
normativa sobre mercancías peligrosas.
De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de
marzo), sobre capacitación profesional de las personas consejeras de seguridad establece
las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado
de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo
regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una
prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.
En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las
Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente
el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la
realización de las pruebas.
Igualmente, el ADR (Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1957)
establece la validez y renovación del certificado de consejero de seguridad (1.8.3.16) y la
ampliación del mismo (1.8.3.19).
Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.
En su virtud, esta Dirección General

Primero. Convocar pruebas para la obtención y para la renovación de los certificados
de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
por carretera.
Las personas candidatas deberán superar un examen y podrán optar entre
examinarse:
• Globalmente de todas las especialidades.
• O de forma separada, para una de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (gases).
- Clase 7 (materias radiactivas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323689

HA RESUELTO