3. Otras disposiciones. . (2025/134-37)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/6

ANEXO II
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA PLAGA DEL MOSQUITO DEL TRIGO (Mayetiola destructor)
Los titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del trigo blando, excepto
las variedades indicadas en el punto 2 de este anexo, y trigo duro en la campaña
2024/2025, dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán llevar a
cabo las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias de cara a prevenir la incidencia de
la plaga del mosquito del trigo y reducir la presencia de la misma en la futura campaña
2025-2026.
1. Gestión de rastrojos y laboreo.
a) Incorporar los rastrojos del cultivo de trigo blando, excepto las variedades indicadas
en el punto 2 del presente anexo, y trigo duro en el suelo mediante laboreo justo después
de la cosecha a una profundidad de, al menos, 10 cm. Dicha incorporación podrá
realizarse con grada de discos o mediante técnicas de volteo.
b) Se exceptúa de la obligación de laboreo a aquellas explotaciones, acogidas a
técnicas de mínimo laboreo o siembra directa.
2. Rotación de cultivos.
Establecimiento de una rotación de cultivo que implique el no cultivar trigo duro o trigo
blando, excepto las siguientes variedades de trigo blando, después de cereal en la misma
parcela agrícola:
- Flish.
- RGT Pistolo.
- LG Magallanes.
- RGT Arrebato.

00323535

3. Eliminación de rebrotes de cereal del cultivo anterior.
Los titulares de parcelas agrícolas que hayan cultivado trigo blando, excepto las
variedades indicadas en el punto 2 del presente anexo, o trigo duro en esta campaña
2024-2025, dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán proceder
a la eliminación mediante laboreo, o cualquier otro método, de los rebrotes de plantas de
cereal que se produzcan durante los meses de septiembre de 2025 a marzo de 2026, aún
cuando dichas parcelas vayan a destinarse a un cultivo de primavera distinto de cereal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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