3. Otras disposiciones. . (2025/134-47)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Centro de Acogida San José.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9930/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Centro de Acogida
San José.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Acogida San José,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 9.5.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria acordada
por su patronato, en sesión celebrada el 7.3.2025.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 18 (Designaciones); 22
(La Tesorería) y 24 (Adjunto/a a Dirección).
Tercero. La solicitud se acompaña de copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 28.4.2025 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Javier Manrique Plaza,
registrada con el número 2143 de su protocolo, que incorpora la certificación de los
acuerdos adoptados en la reunión del Patronato celebrada el 7.3.2025, expedida por el
Secretario con el visto bueno de la Presidenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323529

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.