Autoridades y personal. . (2025/134-29)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de una plaza de Personal Laboral en la categoría de Titulado Grado Medio Apoyo a la Docencia y la Investigación de esta Universidad, Grupo II, por el sistema de promoción interna.
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Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
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5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras colaborarán con el
tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y serán, en su
caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de
este.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con diversidad funcional gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas
participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que
resulte necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas
interesadas aportar la información necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal
del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la
categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una
actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323582
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras colaborarán con el
tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y serán, en su
caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de
este.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con diversidad funcional gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas
participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que
resulte necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas
interesadas aportar la información necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal
del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la
categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una
actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323582
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía