Autoridades y personal. . (2025/134-25)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/4
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
y adaptaciones de tiempo y medios.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen
constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse
hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de
carrera.
1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa en vigor de su condición de
persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de
otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa
junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de
reserva, podrán solicitar adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que
se consideren necesarias para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo
en su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones al
pago de la tasa y adaptaciones».
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico
en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la
discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos, que, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025,
de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323587
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el
momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la
constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el
apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9988/4
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
y adaptaciones de tiempo y medios.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen
constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse
hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de
carrera.
1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa en vigor de su condición de
persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de
otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa
junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de
reserva, podrán solicitar adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que
se consideren necesarias para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo
en su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones al
pago de la tasa y adaptaciones».
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico
en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la
discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos, que, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025,
de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el
momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la
constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el
apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.