3. Otras disposiciones. . (2025/134-32)
Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo en la frecuencia 90.2 MHz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9989/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara
la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en la
localidad de Peñarroya-Pueblonuevo en la frecuencia 90.2 MHz.
Mediante Acuerdo de 6 de julio de 1993, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, se otorgó a don Luis Miguel Recober García la concesión definitiva para
el funcionamiento de una emisora de FM en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo
(Córdoba) en la frecuencia 90.2 MHz.
Posteriormente, por Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de
Comunicación Social, y en aplicación de la disposición transitoria segunda de la entonces
vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se acordó
la transformación de dicha concesión en la correspondiente licencia para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual, con una validez de quince años a contar desde
la fecha de la mencionada resolución, por lo que esa licencia continúa en vigor en la
actualidad, disponiéndose que dicha licencia quedaba «sujeta a la normativa reguladora
de la Ley General de la Comunicación Audiovisual».
Por otra parte, se recibe en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía escrito dirigido a la Dirección General de Comunicación Social,
remitido por el Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo por el que se presenta certificado
literal de defunción de don Luis Miguel Recober García.
El artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley
10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en conexión con el artículo 31.c)
de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que a su vez,
en lo concerniente a esta cuestión, mantiene la misma redacción que la recogida en el
artículo 30.1 de su antecesora, la ya derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, contempla
como causa de extinción de la licencia la muerte o incapacidad sobrevenida de su titular.
Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la competencia
para declarar, mediante acuerdo, esa extinción.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2025,
ACUERDA

Segundo. La extinción de la licencia lleva aparejada la pérdida de la condición de
persona prestadora de dicho servicio y comporta el cese de la prestación del mismo.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323588

Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, la extinción de la licencia para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en
la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo en la frecuencia 90.2 MHz, otorgada a don Luis
Miguel Recober García, por muerte de su titular.