Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/3
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia
y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada
en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier título equivalente de conformidad con
la normativa de aplicación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al
33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En los casos en los que la documentación que acredite que se cumple este requisito
deba ser emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración
Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que
la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas
en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9872/3
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia
y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada
en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier título equivalente de conformidad con
la normativa de aplicación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al
33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En los casos en los que la documentación que acredite que se cumple este requisito
deba ser emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración
Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que
la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas
en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía