3. Otras disposiciones. . (2025/133-45)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se realiza una oferta de vacantes para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, tipo genérica, en las provincias de Cádiz y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9818/2

a aquellas personas que tenían concedida, por resolución del Espacio Natural de Doñana
una autorización para el tránsito para la pesca de camarón (Palaemonetes varians) en las
balsas de las fincas Veta la Palma y Tierras Bajas (Parque Natural de Doñana).
El número máximo de licencias de marisqueo a pie genéricas será de 100 en la
provincia de Cádiz, 40 en la provincia de Huelva y 30 en la provincia de Sevilla, según
el punto 1.1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, modificado por la Orden
de 1 de abril de 2025. Debido a la existencia de un número de vacantes en el número de
licencias concedidas, el Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, insta a
establecer nuevos plazos de solicitud para la concesión de licencias de marisqueo a pie.
Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 11 de la Orden de 25 de mayo de
2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Efectuar una oferta de vacantes para la concesión de licencias profesionales
de marisqueo a pie, tipo genérica, en las provincias de Cádiz y Sevilla, sin superar el
límite máximo de licencias establecido en la Orden de 1 de abril de 2025, que modifica
el apartado 1.1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula
la actividad de marisqueo, a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.

Tercero. Las condiciones para el ejercicio de la actividad serán las establecidas en
la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie
profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Resolución de 11
de noviembre de 2021, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el
Anexo II de la citada orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323417

Segundo.
1. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente resolución y
se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la
que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 1 de abril de 2025.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos de formularios publicados
mediante la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los
formularios para la obtención y la renovación de las licencias de marisqueo a pie previstas
en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie
profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que sustituyen a los
formularios publicados como Anexo I y II de la Orden de 28 de enero de 2021, por la que
se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de
las provincias de Huelva y Cádiz (BOJA núm. 48, de 14 de octubre de 2021). Asimismo,
dichos formularios también están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/
servicios/procedimientos/detalle/115.html
3. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020,
la solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse a la
Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se
pretende desarrollar la actividad y deberá presentarse de forma electrónica a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado anterior, sin perjuicio de las
posibilidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.