3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/23
en bodegas propias. En tanto tengan existencias deberán declarar mensualmente los
movimientos efectuados.
c) Las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del artículo 19. c), d), e)
y f) deberán presentar dentro de los diez primeros días de cada mes, declaración de
todas las entradas y salidas habidas en el mes anterior, indicando la procedencia de los
vinos, vinagres y productos complementarios adquiridos. En el caso de las Bodegas de
Crianza y Expedición de Vinos, y de Crianza y Expedición de Vinagres deberán además
presentar declaración de movimientos de entradas y salidas, y existencias resultantes
de precintas de Garantía de Origen y en su caso de contra-etiquetas de productos
protegidos en las que se inserte el logotipo y numeración que acreditan la protección de
las Denominaciones de Origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4.
d) Las personas físicas o jurídicas inscritas en todos los Registros de Bodegas
deberán presentar al 31 de julio de cada año las altas y bajas producidas en el año
anterior en los depósitos y vasijas a que se refiere el artículo 19.10.
2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en el apartado anterior
llevará aparejada, en tanto no se subsane, la imposibilidad de obtener certificaciones
de origen o de producto, precintas, sellado de facturas, pases de bodega a bodega y
cuanta documentación se expida por el Consejo Regulador. Estas imposibilidades a que
se alude quedarán automáticamente sin efecto una vez presentadas las declaraciones
correspondientes, con independencia de las acciones o actuaciones a que hubiera lugar.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo sólo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, no pudiendo contener
datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable.
CAPÍTULO V
Artículo 41. Financiación del Consejo Regulador.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión, se efectuará con los siguientes recursos
aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de las personas físicas o jurídicas que pertenezcan al
Consejo Regulador, por estar inscritas voluntariamente en alguno de sus Registros:
1.º Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito.
2.º Cuota anual de Bodega inscrita.
b) El cobro de los derechos por la prestación de servicios que obtenga en el ejercicio
de sus actividades:
1.º Derechos por prestación de servicios relacionados con la gestión de las
Denominaciones de Origen Protegidas y el uso de las mismas por los inscritos.
2.º Derechos por prestación de otros servicios.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los distintos elementos
del mismo, incluidos los cánones por la cesión del uso de las marcas de su propiedad.
d) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.
e) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor, una vez aceptadas por el órgano competente.
f) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Financiación y régimen contable
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/23
en bodegas propias. En tanto tengan existencias deberán declarar mensualmente los
movimientos efectuados.
c) Las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del artículo 19. c), d), e)
y f) deberán presentar dentro de los diez primeros días de cada mes, declaración de
todas las entradas y salidas habidas en el mes anterior, indicando la procedencia de los
vinos, vinagres y productos complementarios adquiridos. En el caso de las Bodegas de
Crianza y Expedición de Vinos, y de Crianza y Expedición de Vinagres deberán además
presentar declaración de movimientos de entradas y salidas, y existencias resultantes
de precintas de Garantía de Origen y en su caso de contra-etiquetas de productos
protegidos en las que se inserte el logotipo y numeración que acreditan la protección de
las Denominaciones de Origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4.
d) Las personas físicas o jurídicas inscritas en todos los Registros de Bodegas
deberán presentar al 31 de julio de cada año las altas y bajas producidas en el año
anterior en los depósitos y vasijas a que se refiere el artículo 19.10.
2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en el apartado anterior
llevará aparejada, en tanto no se subsane, la imposibilidad de obtener certificaciones
de origen o de producto, precintas, sellado de facturas, pases de bodega a bodega y
cuanta documentación se expida por el Consejo Regulador. Estas imposibilidades a que
se alude quedarán automáticamente sin efecto una vez presentadas las declaraciones
correspondientes, con independencia de las acciones o actuaciones a que hubiera lugar.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo sólo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, no pudiendo contener
datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable.
CAPÍTULO V
Artículo 41. Financiación del Consejo Regulador.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión, se efectuará con los siguientes recursos
aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de las personas físicas o jurídicas que pertenezcan al
Consejo Regulador, por estar inscritas voluntariamente en alguno de sus Registros:
1.º Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito.
2.º Cuota anual de Bodega inscrita.
b) El cobro de los derechos por la prestación de servicios que obtenga en el ejercicio
de sus actividades:
1.º Derechos por prestación de servicios relacionados con la gestión de las
Denominaciones de Origen Protegidas y el uso de las mismas por los inscritos.
2.º Derechos por prestación de otros servicios.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los distintos elementos
del mismo, incluidos los cánones por la cesión del uso de las marcas de su propiedad.
d) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.
e) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor, una vez aceptadas por el órgano competente.
f) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Financiación y régimen contable