3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de febrero
de 2018 se aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las
denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
El Consejo Regulador de estas denominaciones ha procedido a la elaboración
y presentación ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
una solicitud de aprobación de su Reglamento de funcionamiento, de conformidad
con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad
Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, incluyendo, entre otros aspectos, la regulación
del proceso electoral para designar las vocalías del Pleno, de acuerdo con el artículo 15.3
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se
regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de
calidad diferenciada de Andalucía.
Se trata de una importante modificación del reglamento de funcionamiento que hace
necesaria la aprobación de uno nuevo, siendo los principales cambios introducidos la
regulación de: los órganos de gobierno y gestión, el proceso electoral para designar
las vocalías, las sesiones del Pleno, la mejora en la composición y funcionamiento
del Consejo Regulador, la creación de comisiones específicas para la gestión de las
denominaciones de calidad, el listado de los pagos, así como de empresas y actividades
auxiliares, la comercialización de vinos para su uso en la industria alimentaria y los
cánones por la cesión del uso de las marcas de propiedad del Consejo Regulador.
En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
por lo que la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido en
cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, y la igualdad de género como
principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen
protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y
«Vinagre de Jerez».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de febrero
de 2018 se aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las
denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
El Consejo Regulador de estas denominaciones ha procedido a la elaboración
y presentación ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
una solicitud de aprobación de su Reglamento de funcionamiento, de conformidad
con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad
Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, incluyendo, entre otros aspectos, la regulación
del proceso electoral para designar las vocalías del Pleno, de acuerdo con el artículo 15.3
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se
regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de
calidad diferenciada de Andalucía.
Se trata de una importante modificación del reglamento de funcionamiento que hace
necesaria la aprobación de uno nuevo, siendo los principales cambios introducidos la
regulación de: los órganos de gobierno y gestión, el proceso electoral para designar
las vocalías, las sesiones del Pleno, la mejora en la composición y funcionamiento
del Consejo Regulador, la creación de comisiones específicas para la gestión de las
denominaciones de calidad, el listado de los pagos, así como de empresas y actividades
auxiliares, la comercialización de vinos para su uso en la industria alimentaria y los
cánones por la cesión del uso de las marcas de propiedad del Consejo Regulador.
En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
por lo que la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido en
cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, y la igualdad de género como
principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen
protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y
«Vinagre de Jerez».