3. Otras disposiciones. . (2025/133-42)
Orden de 3 de julio de 2025, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2025 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9822/3
En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, la persona o entidad
solicitante deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique
ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.
Tercero. Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán
ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 25 de agosto de 2022,
por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie
arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma (BOJA número 167, de 31 de
agosto de 2022), en los lugares y registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en
el punto primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar
su solicitud en los lugares y registros siguientes:
1. E
n la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina
Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren
ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la solicitud.
2. E
n los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona
o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita
alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad
solicitante presentara más de una solicitud de modificación de la capa de montanera,
se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las
solicitudes presentadas con anterioridad.
Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados
con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la
persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.
La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la
falta de presentación, se recogen en el Anexo I.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre
distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán
inadmitidas, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera.
Los formularios de solicitud de modificación de la capa de montanera citados en la
presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede Electrónica General, indicado en el punto primero de la presente orden.
Cuarto. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323421
Sevilla, 3 de julio de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9822/3
En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, la persona o entidad
solicitante deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique
ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.
Tercero. Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán
ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 25 de agosto de 2022,
por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie
arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma (BOJA número 167, de 31 de
agosto de 2022), en los lugares y registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en
el punto primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar
su solicitud en los lugares y registros siguientes:
1. E
n la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina
Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren
ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la solicitud.
2. E
n los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona
o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita
alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad
solicitante presentara más de una solicitud de modificación de la capa de montanera,
se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las
solicitudes presentadas con anterioridad.
Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados
con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la
persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.
La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la
falta de presentación, se recogen en el Anexo I.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre
distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán
inadmitidas, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera.
Los formularios de solicitud de modificación de la capa de montanera citados en la
presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede Electrónica General, indicado en el punto primero de la presente orden.
Cuarto. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323421
Sevilla, 3 de julio de 2025