3. Otras disposiciones. . (2025/133-42)
Orden de 3 de julio de 2025, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2025 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9822/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 3 de julio de 2025, por la que se publica la capa de montanera de
Andalucía para 2025 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada
a la misma.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323421

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma
de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las
parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a
comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la
capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que
se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para
su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones
establecidas en el mismo.
El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el
aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse
teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su
caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
Como consecuencia de lo expuesto, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera de Andalucía para 2025, formada por
el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica
de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como aptos para la alimentación de
animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota»
establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.
Para ello se ha cruzado la cartografía del Sistema Información de Ocupación del
Suelo de España de Andalucía 2020 (SIOSEa 2020 Detalle_2024_01 ), publicado por la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con la cartografía del SIGPAC 2025 de
Andalucía y se ha calculado, para cada recinto, el porcentaje de quercus a partir de los
datos del SIOSEa 2020.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha calculado
para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como
el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de
las especies de quercíneas del recinto SIGPAC. El valor de la SAC asignado es igual al
porcentaje de quercus calculado a partir de los datos de SIOSEa 2020, corregido, en su
caso, por los resultados de las alegaciones presentadas en los años anteriores y por la
cartografía de fracción de cabida cubierta (FCC) obtenida a partir de los datos LiDAR, 2ª
cobertura, descargados del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Como resultado de estos cálculos la capa de montanera está formada por aquellos
recintos con uso SIGPAC compatible con las formaciones adehesadas, que tienen un
porcentaje de quercus igual o superior al 6% y están ubicados en municipios donde,
según datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), existen
explotaciones de porcino en régimen extensivo.