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Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre aceptación de la ampliación de delegación de competencias en materia de recaudación por parte del Ayuntamiento de Espejo. (PP. 1383/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9283/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre
aceptación de la ampliación de delegación de competencias en materia de
recaudación por parte del Ayuntamiento de Espejo. (PP. 1383/2025).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 18 de junio de
2025, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión
recaudatoria del Ayuntamiento de Espejo en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba:
7. Aceptación de la ampliación de la delegación de competencias en materia de
gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Espejo a la Diputación Provincial. (GEX:
2025/33395). También se da cuenta del expediente epigrafiado, instruido igualmente en
el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que igualmente consta, entre
otros documentos, informe de la Secretaria Delegada de dicho Organismo Autónomo con
nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como propuesta suscrita por el Sr.
Gerente del citado organismo, del siguiente tenor:
«Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, en sesión extraordinaria
y urgente de fecha 28 de mayo de 2025, según certificación expedida por la Secretaría,
sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la
Diputación Provincial.
Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, respecto a todas las facultades que en materia
de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Espejo o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las
siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322882
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9283/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre
aceptación de la ampliación de delegación de competencias en materia de
recaudación por parte del Ayuntamiento de Espejo. (PP. 1383/2025).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 18 de junio de
2025, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión
recaudatoria del Ayuntamiento de Espejo en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba:
7. Aceptación de la ampliación de la delegación de competencias en materia de
gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Espejo a la Diputación Provincial. (GEX:
2025/33395). También se da cuenta del expediente epigrafiado, instruido igualmente en
el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que igualmente consta, entre
otros documentos, informe de la Secretaria Delegada de dicho Organismo Autónomo con
nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como propuesta suscrita por el Sr.
Gerente del citado organismo, del siguiente tenor:
«Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, en sesión extraordinaria
y urgente de fecha 28 de mayo de 2025, según certificación expedida por la Secretaría,
sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la
Diputación Provincial.
Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, respecto a todas las facultades que en materia
de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Espejo o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las
siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322882
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo: