Disposiciones generales. . (2025/132-6)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 5).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9797/3

Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión
de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff del Marco
sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen
en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los
requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.

Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso
disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto,
cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria y la
documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el
artículo 22 de las bases reguladoras.
Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de
I+D+I del centro tecnológico, de conformidad con el artículo 9.5.c) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
interesada. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las
que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de
todas las demás solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones
especificadas en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5.c) y 22.2.b).i de las bases
reguladoras sobre el Plan Estratégico de I+D+I del Centro Tecnológico, el contenido
mínimo del mismo se detalla en el Apéndice II.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5.e) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el
presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto
subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.