Disposiciones generales. . (2025/132-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 6).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9793/4

7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente
convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.
Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.
En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa
Andalucía FEDER 2021-2027.
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 6.500.000 euros. Las
subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y
a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2026

ANUALIDAD 2028

1500178084 G/72A/77010/00 A411AB28N1 2025000763

1.500.000 euros

1.500.000 euros

1500178084 G/72A/78210/00 A411AB28N1 2025000764

1.750.000 euros

1.750.000 euros

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura
en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de ese artículo, para
las entidades incluidas en el artículo 3.1.f) de las bases reguladoras, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.7 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.

Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General
con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo
tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el
artículo 10.5 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. En esta convocatoria no son subvencionables los costes indirectos.