Disposiciones generales. . (2025/132-7)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9798/5

3. Los gastos externos, contemplados en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras,
no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.
Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General
con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo
tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el
procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras,
en el ámbito de esta convocatoria, se podrá conceder como máximo una subvención por
entidad interesada.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a) de
las bases reguladoras.
Decimocuarto. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano
jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
APÉNDICE I
Contenido mínimo de la memoria de actividades

La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las
pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.4, y
los curriculums requeridos en el apartado 7.2 de esta memoria, se incluirán como anexo
a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo contenido de
la memoria que exceda de las 25 páginas no será evaluado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323398

MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES