Disposiciones generales. . (2025/132-7)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9798/14
(Página
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
3
de
7 )
ANEXO I
Importe/Concepto
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Otra/s (especificar):
ACEPTO mi inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
ME OPONGO a la consulta de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de la entidad
solicitante, al centro directivo responsable de dicho registro, y aporto la Resolución de inscripción en el mismo o
documentación acreditativa de haber solicitado la inscripción en el mismo con fecha anterior a la fecha de solicitud.
Presento la siguiente documentación:
Memoria de las actividades a ejecutar según lo establecido en el artículo 21.2.b de las bases reguladoras.
Plan Estratégico del Clúster actualmente vigente o declaración responsable del representante de la entidad solicitante donde
se certifique la aprobación y vigencia del Plan Estratégico, sin perjuicio de su aportación en caso de ser requerido al efecto.
Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 17.2 de las
bases reguladoras.
En el caso de que la entidad interesada sea empresa, la documentación acreditativa de que no se trata de una empresa en crisis
será:
a) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, declaración del Impuesto sobre
Sociedades (modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación de la
solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro Mercantil.
b) En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite que en los dos ejercicios anteriores la ratio
deuda/capital de la empresa no ha sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada
sobre la base del EBITDA, no se haya situado por debajo del 1,0.
En el caso de que la entidad interesada sea PYME, documentación acreditativa de la condición de PYME mediante declaración
del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Documentación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud,
incluyendo el IBAN.
En el caso de que la entidad interesada sea empresa, documentación acreditativa de la existencia de un establecimiento
operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 6:
Resolución de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento o documentación acreditativa de
haber solicitado la inscripción en el mismo con fecha anterior a la fecha de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323398
Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas de minimis procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación con la definición de «única empresa».
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9798/14
(Página
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
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ANEXO I
Importe/Concepto
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€
Minimis
(Sí/No)
Otra/s (especificar):
ACEPTO mi inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
ME OPONGO a la consulta de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de la entidad
solicitante, al centro directivo responsable de dicho registro, y aporto la Resolución de inscripción en el mismo o
documentación acreditativa de haber solicitado la inscripción en el mismo con fecha anterior a la fecha de solicitud.
Presento la siguiente documentación:
Memoria de las actividades a ejecutar según lo establecido en el artículo 21.2.b de las bases reguladoras.
Plan Estratégico del Clúster actualmente vigente o declaración responsable del representante de la entidad solicitante donde
se certifique la aprobación y vigencia del Plan Estratégico, sin perjuicio de su aportación en caso de ser requerido al efecto.
Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 17.2 de las
bases reguladoras.
En el caso de que la entidad interesada sea empresa, la documentación acreditativa de que no se trata de una empresa en crisis
será:
a) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, declaración del Impuesto sobre
Sociedades (modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación de la
solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro Mercantil.
b) En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite que en los dos ejercicios anteriores la ratio
deuda/capital de la empresa no ha sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada
sobre la base del EBITDA, no se haya situado por debajo del 1,0.
En el caso de que la entidad interesada sea PYME, documentación acreditativa de la condición de PYME mediante declaración
del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Documentación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud,
incluyendo el IBAN.
En el caso de que la entidad interesada sea empresa, documentación acreditativa de la existencia de un establecimiento
operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 6:
Resolución de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento o documentación acreditativa de
haber solicitado la inscripción en el mismo con fecha anterior a la fecha de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323398
Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas de minimis procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación con la definición de «única empresa».