3. Otras disposiciones. . (2025/132-47)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía para el año 2025, efectuada mediante Resolución de 30 de junio de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9727/13
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ANEXO I A
4. OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN / CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO EN CASO DE OPERACIONES
DE "RENTING" (Continuación)
4.2 CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO EN CASO DE OPERACIONES DE «RENTING»
Si el suministro del vehículo se va a realizar, bien por una empresa de «renting», o bien por una empresa adherida como
concesionario o punto de venta a través de una operación de «renting» o leasing financiero, la persona/entidad solicitante
del incentivo CEDE EL DERECHO DE COBRO DEL IMPORTE TOTAL DEL INCENTIVO A LA EMPRESA DE «RENTING» que
intervenga, la cual repercutirá el total del incentivo en las cuotas que queden por abonar con efectos desde la fecha en que
la citada empresa reciba el pago del importe del incentivo. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes
por abonar fuera inferior al importe del incentivo, el contrato de «renting» recogerá que el excedente de ayuda pendiente de
abonar a la persona o entidad beneficiaria deberá ser abonado por la compañía de «renting» a la persona o entidad
beneficiaria a la finalización del contrato de arrendamiento. La suscripción del contrato por parte de la empresa de «renting»
supondrá la aceptación por parte de la misma de la presente cesión del derecho de cobro.
En virtud de lo anterior y a efectos del pago, el número de cuenta bancaria facilitado por la referida empresa de Renting, debe estar
dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
5. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad que otorga la representación:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición beneficiaria de los incentivos.
Conoce que la presentación de la solicitud de incentivo en su nombre y representación por parte de la empresa adherida,
conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
Pública de Andalucía.
Conoce que la no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y
en la convocatoria será comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas por medios
electrónicos establecidas en la convocatoria y que en el caso de las entidades sin personalidad jurídica dichas
comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades
de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
Conoce las consultas por medios electrónicos previstas en la convocatoria, respecto de las que puede ejercer el derecho de
oposición.
En caso de que actúe como persona representante de una entidad sin personalidad jurídica, declara que ha comunicado a
los miembros de la entidad la posibilidad de oponerse a través del Anexo II a la consulta por medios electrónicos de sus
datos de identidad y de las personas representantes, así como a la consulta de la información de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Y que les HA COMUNICADO, asimismo, que cada miembro o
representante deberá consentir o no, a través del Anexo III, la consulta a través de medios electrónicos de la información de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
Ha sido informado por la entidad adherida que a efectos del pago, el número de cuenta bancaria facilitado para consignar
en el Anexo I de solicitud del incentivo, debe estar dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía.
La persona o entidad beneficiaria presta su consentimiento expreso para la verificación de la titularidad de la cuenta
bancaria consignada en la solicitud y, en su caso, el alta de la misma para el cobro del incentivo. Si no consiente, SE
COMPROMETE a dar de alta personalmente en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta bancaria consignada en
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323326
003586/A01
Conoce las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiaria del incentivo conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, en el Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y la convocatoria de los incentivos ligados a la
movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía y, así como las obligaciones que corresponden a la empresa adherida, y
AUTORIZA a esta, en su condición de representante a efectos de la solicitud, tramitación y justificación del incentivo, a
cumplimentar y suscribir en su nombre la información y declaraciones responsables contenidas en el formulario de solicitud
del incentivo y relativas a:
- Los datos que figuran en la solicitud de incentivo.
- Declaraciones para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Declaraciones relativas a los requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias.
- Declaración relativa a la consulta de los precios de mercado de al menos tres proveedores, en caso de actuaciones
comprendidas en el Programa de incentivos 1, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de
combustible.
- La aportación de la documentación junto con la solicitud del incentivo.
- La no aportación de documentos que hayan sido presentados ante cualquier administración.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
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ANEXO I A
4. OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN / CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO EN CASO DE OPERACIONES
DE "RENTING" (Continuación)
4.2 CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO EN CASO DE OPERACIONES DE «RENTING»
Si el suministro del vehículo se va a realizar, bien por una empresa de «renting», o bien por una empresa adherida como
concesionario o punto de venta a través de una operación de «renting» o leasing financiero, la persona/entidad solicitante
del incentivo CEDE EL DERECHO DE COBRO DEL IMPORTE TOTAL DEL INCENTIVO A LA EMPRESA DE «RENTING» que
intervenga, la cual repercutirá el total del incentivo en las cuotas que queden por abonar con efectos desde la fecha en que
la citada empresa reciba el pago del importe del incentivo. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes
por abonar fuera inferior al importe del incentivo, el contrato de «renting» recogerá que el excedente de ayuda pendiente de
abonar a la persona o entidad beneficiaria deberá ser abonado por la compañía de «renting» a la persona o entidad
beneficiaria a la finalización del contrato de arrendamiento. La suscripción del contrato por parte de la empresa de «renting»
supondrá la aceptación por parte de la misma de la presente cesión del derecho de cobro.
En virtud de lo anterior y a efectos del pago, el número de cuenta bancaria facilitado por la referida empresa de Renting, debe estar
dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
5. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad que otorga la representación:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición beneficiaria de los incentivos.
Conoce que la presentación de la solicitud de incentivo en su nombre y representación por parte de la empresa adherida,
conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
Pública de Andalucía.
Conoce que la no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y
en la convocatoria será comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas por medios
electrónicos establecidas en la convocatoria y que en el caso de las entidades sin personalidad jurídica dichas
comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades
de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
Conoce las consultas por medios electrónicos previstas en la convocatoria, respecto de las que puede ejercer el derecho de
oposición.
En caso de que actúe como persona representante de una entidad sin personalidad jurídica, declara que ha comunicado a
los miembros de la entidad la posibilidad de oponerse a través del Anexo II a la consulta por medios electrónicos de sus
datos de identidad y de las personas representantes, así como a la consulta de la información de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Y que les HA COMUNICADO, asimismo, que cada miembro o
representante deberá consentir o no, a través del Anexo III, la consulta a través de medios electrónicos de la información de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
Ha sido informado por la entidad adherida que a efectos del pago, el número de cuenta bancaria facilitado para consignar
en el Anexo I de solicitud del incentivo, debe estar dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía.
La persona o entidad beneficiaria presta su consentimiento expreso para la verificación de la titularidad de la cuenta
bancaria consignada en la solicitud y, en su caso, el alta de la misma para el cobro del incentivo. Si no consiente, SE
COMPROMETE a dar de alta personalmente en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta bancaria consignada en
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00323326
003586/A01
Conoce las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiaria del incentivo conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, en el Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y la convocatoria de los incentivos ligados a la
movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía y, así como las obligaciones que corresponden a la empresa adherida, y
AUTORIZA a esta, en su condición de representante a efectos de la solicitud, tramitación y justificación del incentivo, a
cumplimentar y suscribir en su nombre la información y declaraciones responsables contenidas en el formulario de solicitud
del incentivo y relativas a:
- Los datos que figuran en la solicitud de incentivo.
- Declaraciones para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Declaraciones relativas a los requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias.
- Declaración relativa a la consulta de los precios de mercado de al menos tres proveedores, en caso de actuaciones
comprendidas en el Programa de incentivos 1, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de
combustible.
- La aportación de la documentación junto con la solicitud del incentivo.
- La no aportación de documentos que hayan sido presentados ante cualquier administración.
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