3. Otras disposiciones. . (2025/132-43)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se mantiene el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2025-2026 tras la finalización de la veda debido a la situación de escasez de recurso existente en el caladero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9811/2
transcurrido mes y medio desde el último muestreo realizado, para conocer la situación
real de la población de chirla antes de la apertura del caladero.
En todo caso, se mantendrá cerrada la pesquería una vez terminada la veda, hasta
tanto en cuando no se vea recuperado el caladero, y que los niveles de rendimiento
puedan garantizar una pesquería sostenible económicamente.
Por todo ello, en base a los resultados obtenidos y con el conocimiento que se tiene
de la pesquería, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 3
de la Orden de 6 de abril de 2020, donde se establece que la captura total anual no
podrá ser superior al Rendimiento Máximo Sostenible, se considera adecuado mantener
cerrado el caladero hasta que los rendimientos medios de captura no alcancen niveles
superiores al rendimiento medio crítico de 0,6 kg/min.
Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio
de captura, así como la situación precaria del caladero, obtenidos en el seguimiento
científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud
de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de
abril de 2020,
RESU ELVO
Primero. Mantener el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo
de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020,
por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada
chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y
rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el
marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo
medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas
para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla.
Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y
comercializar la especie chirla (Chamelea gallina), procedente del litoral del Golfo de
Cádiz.
Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser
devueltos inmediatamente al mar.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00 horas del día 1 de julio
de 2025.
00323410
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9811/2
transcurrido mes y medio desde el último muestreo realizado, para conocer la situación
real de la población de chirla antes de la apertura del caladero.
En todo caso, se mantendrá cerrada la pesquería una vez terminada la veda, hasta
tanto en cuando no se vea recuperado el caladero, y que los niveles de rendimiento
puedan garantizar una pesquería sostenible económicamente.
Por todo ello, en base a los resultados obtenidos y con el conocimiento que se tiene
de la pesquería, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 3
de la Orden de 6 de abril de 2020, donde se establece que la captura total anual no
podrá ser superior al Rendimiento Máximo Sostenible, se considera adecuado mantener
cerrado el caladero hasta que los rendimientos medios de captura no alcancen niveles
superiores al rendimiento medio crítico de 0,6 kg/min.
Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio
de captura, así como la situación precaria del caladero, obtenidos en el seguimiento
científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud
de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de
abril de 2020,
RESU ELVO
Primero. Mantener el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo
de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020,
por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada
chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y
rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el
marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo
medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas
para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla.
Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y
comercializar la especie chirla (Chamelea gallina), procedente del litoral del Golfo de
Cádiz.
Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser
devueltos inmediatamente al mar.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00 horas del día 1 de julio
de 2025.
00323410
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja