3. Otras disposiciones. . (2025/132-42)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9805/2
Es por ello que se considera necesario reducir el esfuerzo marisquero ejercido sobre
la población de coquina como medida para mejorar la recuperación de esta, tal como se
establece en el artículo 4.3 de la citada Orden de 20 de julio de 2023.
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de
acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 20
de julio de 2023, y atendiendo las peticiones y consideraciones del sector marisquero tras
las reuniones mantenidas,
RESU ELVO
Primero. Autorizar exclusivamente el marisqueo a pie de coquina en las zonas de
producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz desde el día 1 de
julio de 2025, comenzando la campaña de marisqueo de coquina 2025-2026, sin perjuicio
de la situación legal de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos declaradas, la cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica dentro
de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
pesca-acuicultura/zonas-produccion-marisqueo.html
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará
permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas
publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a
partir del alba de cada día.
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal se reduce a 4 jornadas por semana debido a
que los rendimientos medios de coquina observados en los últimos muestreos realizados
en el seguimiento científico de la pesquería se encuentran por debajo del umbral medio
de captura (3,5 kg/mariscador/hora), tal como establece el artículo 3.1.b) de la Orden
de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Cuarto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de
rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de
proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de
coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la
Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 h del día 1 de
julio de 2025.
Sevilla, 27 de junio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323404
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9805/2
Es por ello que se considera necesario reducir el esfuerzo marisquero ejercido sobre
la población de coquina como medida para mejorar la recuperación de esta, tal como se
establece en el artículo 4.3 de la citada Orden de 20 de julio de 2023.
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de
acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 20
de julio de 2023, y atendiendo las peticiones y consideraciones del sector marisquero tras
las reuniones mantenidas,
RESU ELVO
Primero. Autorizar exclusivamente el marisqueo a pie de coquina en las zonas de
producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz desde el día 1 de
julio de 2025, comenzando la campaña de marisqueo de coquina 2025-2026, sin perjuicio
de la situación legal de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos declaradas, la cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica dentro
de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
pesca-acuicultura/zonas-produccion-marisqueo.html
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará
permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas
publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a
partir del alba de cada día.
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal se reduce a 4 jornadas por semana debido a
que los rendimientos medios de coquina observados en los últimos muestreos realizados
en el seguimiento científico de la pesquería se encuentran por debajo del umbral medio
de captura (3,5 kg/mariscador/hora), tal como establece el artículo 3.1.b) de la Orden
de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Cuarto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de
rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de
proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de
coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la
Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 h del día 1 de
julio de 2025.
Sevilla, 27 de junio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323404
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.