3. Otras disposiciones. . (2025/132-44)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de modificación del Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones del Proyecto Constructivo «Proyecto de Construcción de Plataforma Reservada de Autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
DATOS
CATASTRALES
Nº ORDEN
41.0028-0006
REFERENCIA
CATASTRAL
41028A001000740000AO
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9684/6
DATOS DE LA
PROPIEDAD
TITULAR
CATASTRAL.
NOMBRE Y
DOMICILIO
MADROÑAL
MEDINA
FRANCISCA
ESPARTINAS
[SEVILLA]
AFECCIONES
SUPERFICIE
CATASTRAL
m2
137
EXPROPIACIÓN
(M2)
IMPOSICIÓN
SERVIDUMBRE
(M2)
OCUPACIÓN
TEMPORAL (M2)
TOTAL
(M2)
NATURALEZA
105,75
0
0
105,75
Rústico
de aplicación
a los antecedentes
Siendo deSiendo
aplicación
a los antecedentes
expuestos los expuestos
siguientes, los siguientes
FUNDAMENTOS
DEDERECHO
DERECHO
FUNDAMENTOS DE
Primero.-Primero.
La formación
y tramitación
de los expedientes
expropiatorios
es competencia
la Administración
La formación
y tramitación
de los expedientes
expropiatorios
esde
competencia
de la Administración
la Ley
deexpropiación
16 de diciembre
dey 31954,
sobre de 26
expropiante
(artículos 2 de laexpropiante
Ley de 16 de(artículos
diciembre 2dede
1954
sobre
forzosa
del Decreto
Expropiación
Forzosa,
y
3
del
Decreto
de
26
de
abril
de
1957,
por
el
que
se
aprueba
el
de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).
Segundo.- En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio, el artículo 17 de la
Segundo. En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso
Ley de
16 de diciembre
1954 sobre
expropiación
dispone: de 1954, sobre Expropiación
expropiatorio,
el de
artículo
17 de
la Ley de forzosa
16 de diciembre
1. A losdispone:
efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una
Forzosa
relación
concreta
en la que
se describan,de
en todos
los aspectos,estará
material
y jurídico, los
1. A los
efectose individualizada,
del artículo quince,
el beneficiario
la expropiación
obligado
bienes o derechos
que considere
de necesaria
expropiación.
a formular
una relación
concreta
e individualizada,
en la que se describan, en todos
los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación.
Tercero.El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa habilita la
modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación,
Tercero. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación, los que
Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían
sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
previsto y su necesidad de ocupación, pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano
competente, los bienes de necesaria ocupación, los que sean indispensables para
Y el artículo
15.2 ampliaciones
del Decreto de
abril
de 1957 por
el que
aprueba el Reglamento de la Ley de
previsibles
de26la de
obra
o finalidad
de que
se se
trate.
Y elForzosa
artículorecoge:
15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Expropiación
Reglamento
de la Ley
de Expropiación
recoge:
2. Si la ocupación
hubiere
de extenderse aForzosa,
bienes que
puedan resultar indispensables para previsibles
2.
Si
la
ocupación
hubiere
de
extenderse
a
bienes
quealpuedan
ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos
fin, obraresultar
o servicioindispensables
determinantes de la
para
previsibles
ampliaciones,
se
entenderá
que
los
mismos
quedan
afectos
al fin,
expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos
del artículo
54obra
de la Ley.
o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes
sobrantes a los efectos del artículo 54 de la Ley.
Y el artículo
16.1
del mismo
legal: texto legal:
Y el
artículo
16.1 texto
del mismo
Administración
expropiante
o el beneficiario
de la expropiación,
su de
caso,
1.1.LaLa
Administración
expropiante
o el beneficiario
de la expropiación,
en su caso, aen
través
aquélla,
a través
de aquélla,
deberá concreta
formulare una
relación concreta
e individualizada
los
deberá formular
una relación
individualizada
de los bienes
o derechos cuya de
ocupación
o
bienes
o derechos
cuya ocupación
o disposición
seprocediere,
considerendenecesarias,
así como,para
si las
disposición
se consideren
necesarias,
así como, si
los imprescindibles
procediere,
de de
loslaimprescindibles
para las
ampliaciones
la obra, servicio o finalidad
ampliaciones
obra, servicio o finalidad
determinante
de lade
expropiación.
determinante de la expropiación.
/ 7 se aprueba el Reglamento de la Ley de
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el6que
Expropiación Forzosa.
Por lo expuesto, procede
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323283
Cuarto.- Cuarto.
La presente
modificación
de los bienes
derechos
afectados
por la afectados
expropiaciónpor
deberá
La presente
modificación
dey los
bienes
y derechos
la de
publicarse
y
formalizar
un
trámite
de
información
pública
para
alegaciones
de
los
interesados
de
acuerdo
expropiación deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para con
lo dispuesto
por los de
artículos
17 y 18 del Decreto
de 26 decon
abrillodedispuesto
1957 por elpor
que los
se aprueba
el Reglamento
alegaciones
los interesados
de acuerdo
artículos
17 y 18 de
BOJA
DATOS
CATASTRALES
Nº ORDEN
41.0028-0006
REFERENCIA
CATASTRAL
41028A001000740000AO
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9684/6
DATOS DE LA
PROPIEDAD
TITULAR
CATASTRAL.
NOMBRE Y
DOMICILIO
MADROÑAL
MEDINA
FRANCISCA
ESPARTINAS
[SEVILLA]
AFECCIONES
SUPERFICIE
CATASTRAL
m2
137
EXPROPIACIÓN
(M2)
IMPOSICIÓN
SERVIDUMBRE
(M2)
OCUPACIÓN
TEMPORAL (M2)
TOTAL
(M2)
NATURALEZA
105,75
0
0
105,75
Rústico
de aplicación
a los antecedentes
Siendo deSiendo
aplicación
a los antecedentes
expuestos los expuestos
siguientes, los siguientes
FUNDAMENTOS
DEDERECHO
DERECHO
FUNDAMENTOS DE
Primero.-Primero.
La formación
y tramitación
de los expedientes
expropiatorios
es competencia
la Administración
La formación
y tramitación
de los expedientes
expropiatorios
esde
competencia
de la Administración
la Ley
deexpropiación
16 de diciembre
dey 31954,
sobre de 26
expropiante
(artículos 2 de laexpropiante
Ley de 16 de(artículos
diciembre 2dede
1954
sobre
forzosa
del Decreto
Expropiación
Forzosa,
y
3
del
Decreto
de
26
de
abril
de
1957,
por
el
que
se
aprueba
el
de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).
Segundo.- En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio, el artículo 17 de la
Segundo. En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso
Ley de
16 de diciembre
1954 sobre
expropiación
dispone: de 1954, sobre Expropiación
expropiatorio,
el de
artículo
17 de
la Ley de forzosa
16 de diciembre
1. A losdispone:
efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una
Forzosa
relación
concreta
en la que
se describan,de
en todos
los aspectos,estará
material
y jurídico, los
1. A los
efectose individualizada,
del artículo quince,
el beneficiario
la expropiación
obligado
bienes o derechos
que considere
de necesaria
expropiación.
a formular
una relación
concreta
e individualizada,
en la que se describan, en todos
los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación.
Tercero.El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa habilita la
modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación,
Tercero. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación, los que
Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían
sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
previsto y su necesidad de ocupación, pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano
competente, los bienes de necesaria ocupación, los que sean indispensables para
Y el artículo
15.2 ampliaciones
del Decreto de
abril
de 1957 por
el que
aprueba el Reglamento de la Ley de
previsibles
de26la de
obra
o finalidad
de que
se se
trate.
Y elForzosa
artículorecoge:
15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Expropiación
Reglamento
de la Ley
de Expropiación
recoge:
2. Si la ocupación
hubiere
de extenderse aForzosa,
bienes que
puedan resultar indispensables para previsibles
2.
Si
la
ocupación
hubiere
de
extenderse
a
bienes
quealpuedan
ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos
fin, obraresultar
o servicioindispensables
determinantes de la
para
previsibles
ampliaciones,
se
entenderá
que
los
mismos
quedan
afectos
al fin,
expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos
del artículo
54obra
de la Ley.
o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes
sobrantes a los efectos del artículo 54 de la Ley.
Y el artículo
16.1
del mismo
legal: texto legal:
Y el
artículo
16.1 texto
del mismo
Administración
expropiante
o el beneficiario
de la expropiación,
su de
caso,
1.1.LaLa
Administración
expropiante
o el beneficiario
de la expropiación,
en su caso, aen
través
aquélla,
a través
de aquélla,
deberá concreta
formulare una
relación concreta
e individualizada
los
deberá formular
una relación
individualizada
de los bienes
o derechos cuya de
ocupación
o
bienes
o derechos
cuya ocupación
o disposición
seprocediere,
considerendenecesarias,
así como,para
si las
disposición
se consideren
necesarias,
así como, si
los imprescindibles
procediere,
de de
loslaimprescindibles
para las
ampliaciones
la obra, servicio o finalidad
ampliaciones
obra, servicio o finalidad
determinante
de lade
expropiación.
determinante de la expropiación.
/ 7 se aprueba el Reglamento de la Ley de
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el6que
Expropiación Forzosa.
Por lo expuesto, procede
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323283
Cuarto.- Cuarto.
La presente
modificación
de los bienes
derechos
afectados
por la afectados
expropiaciónpor
deberá
La presente
modificación
dey los
bienes
y derechos
la de
publicarse
y
formalizar
un
trámite
de
información
pública
para
alegaciones
de
los
interesados
de
acuerdo
expropiación deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para con
lo dispuesto
por los de
artículos
17 y 18 del Decreto
de 26 decon
abrillodedispuesto
1957 por elpor
que los
se aprueba
el Reglamento
alegaciones
los interesados
de acuerdo
artículos
17 y 18 de