Disposiciones generales. . (2025/132-12)
Extracto de la Resolución Rectoral 16/2025 de 3 de julio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan becas para la Residencia universitaria para el curso académico 2025/26.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9738/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución Rectoral 16/2025 de 3 de julio de 2025, de la
Universidad de Huelva, por la que se convocan becas para la Residencia
universitaria para el curso académico 2025/26.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844476).
Segundo. Bases Reguladoras.
Esta convocatoria se rige por la Resolución, de 29 de noviembre de 2022, de la
Universidad de Huelva, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión
de becas y ayudas al alumnado de grado y máster de la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323337
Primero. Convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de una plaza en la Residencia
universitaria en régimen de pensión completa durante el curso académico 2025-26, para
estudiantes cuya situación socioeconómica sea alguna de las contempladas para optar a
dicha ayuda.
En el caso de los beneficiarios, la beca supondrá la participación en la Convocatoria
de Ayudas de Matrícula de la Universidad de Huelva, así como la exención de acreditar
el cumplimiento de otros requisitos para la obtención de la ayuda que se establezca en
dicha convocatoria.
Requisitos de los solicitantes y acreditación:
- Estar matriculado en el curso 2025-26 en estudios conducentes a la obtención del
Título Oficial de Grado, Máster o Doctorado, en cualquier centro de esta Universidad.
- No ser beneficiario de la Convocatoria del MEyFP y Deportes, en la modalidad de
Residencia.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del MEyFP y Deportes por
superación de los umbrales de renta y/o patrimonio.
Quedarán excluidas las personas solicitantes que:
- No reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la
previamente finalizada.
- Aquellas personas que, habiendo disfrutado de esta ayuda en un curso anterior,
esta haya sido revocada por incumplimiento de las normas generales de la Residencia
universitaria.
Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre) aquellos solicitantes que no consignen en
la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la
documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el interesado
aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido.
La presente convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia competitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9738/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución Rectoral 16/2025 de 3 de julio de 2025, de la
Universidad de Huelva, por la que se convocan becas para la Residencia
universitaria para el curso académico 2025/26.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844476).
Segundo. Bases Reguladoras.
Esta convocatoria se rige por la Resolución, de 29 de noviembre de 2022, de la
Universidad de Huelva, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión
de becas y ayudas al alumnado de grado y máster de la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323337
Primero. Convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de una plaza en la Residencia
universitaria en régimen de pensión completa durante el curso académico 2025-26, para
estudiantes cuya situación socioeconómica sea alguna de las contempladas para optar a
dicha ayuda.
En el caso de los beneficiarios, la beca supondrá la participación en la Convocatoria
de Ayudas de Matrícula de la Universidad de Huelva, así como la exención de acreditar
el cumplimiento de otros requisitos para la obtención de la ayuda que se establezca en
dicha convocatoria.
Requisitos de los solicitantes y acreditación:
- Estar matriculado en el curso 2025-26 en estudios conducentes a la obtención del
Título Oficial de Grado, Máster o Doctorado, en cualquier centro de esta Universidad.
- No ser beneficiario de la Convocatoria del MEyFP y Deportes, en la modalidad de
Residencia.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del MEyFP y Deportes por
superación de los umbrales de renta y/o patrimonio.
Quedarán excluidas las personas solicitantes que:
- No reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la
previamente finalizada.
- Aquellas personas que, habiendo disfrutado de esta ayuda en un curso anterior,
esta haya sido revocada por incumplimiento de las normas generales de la Residencia
universitaria.
Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre) aquellos solicitantes que no consignen en
la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la
documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el interesado
aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido.
La presente convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia competitiva.