Disposiciones generales. . (2025/132-9)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 6).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9795/2

Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión
de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff del Marco
sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo
10.5 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. En esta convocatoria no son subvencionables los costes indirectos.

Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso
disponible en la siguiente dirección electrónica (enlace al RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto,
cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria y la
documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo
22 de las bases reguladoras.
Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de
I+D+i del centro tecnológico, de conformidad con el artículo 9.6.c) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
interesada. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las
que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de
todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323394

Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de ese artículo, para
las entidades incluidas en el artículo 3.1.f) de las bases reguladoras, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.7 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.