Disposiciones generales. . (2025/132-10)
Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 5).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9799/3
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
interesada. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las
que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de
todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona
que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se
utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente
convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.
Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones
especificadas en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.5.c) y 22.2.b).i de las bases
reguladoras sobre el Plan Estratégico de I+D+I del centro tecnológico, el contenido
mínimo del mismo se detalla en el Apéndice II.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5.e) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el
presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto
subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
00323397
La Directora General de Fomento de la Innovación, María Nieves Valenzuela Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9799/3
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el
objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la
solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
interesada. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las
que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de
todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona
que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se
utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente
convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.
Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones
especificadas en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.5.c) y 22.2.b).i de las bases
reguladoras sobre el Plan Estratégico de I+D+I del centro tecnológico, el contenido
mínimo del mismo se detalla en el Apéndice II.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5.e) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el
presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto
subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
00323397
La Directora General de Fomento de la Innovación, María Nieves Valenzuela Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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