Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/18
(Página
9
de 10 )
ANEXO I
5.2.3 ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN -RESTAURACIÓN
5.2.3.1 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
Conforme al artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, se aplicará el 16% de presupuesto de ejecución material (PEM) en concepto de gastos generales (GG) y el 6% del mismo en concepto de
beneficio industrial. (BI). El IVA se calculará sobre el presupuesto de contrata (PC=PEM+GG+BI).
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosará por capítulos en el apartado 5.2.3.1., conforme al Banco de precios de conservación y restauración
de bienes culturales de Andalucía 2010, completando los campos desplegables que procedan:
Capítulo 00. Seguridad y salud
Capítulo 01. Estudios
Capítulo 02. Equipamientos auxiliares
Capítulo 03. Construcciones complementarias
Capítulo 04. Transportes y almacenamientos
Capítulo 05. Trabajos complementarios
Capítulo 06. Esculturas
Capítulo 08. Mosaicos, azulejería y alicatados
Capítulo 09. Pinturas murales, yeserías y fábricas vistas
Capítulo 10 Retablos
Capítulo 12 Pinturas de caballete
Capítulo 13. Libros y documentos
Capítulo 15. Ebanistería
Capítulo 17. Textiles
Capítulo 18. Metalistería
Capítulo 19. Maquinaria
Capítulo 20. Objetos suntuarios y utilitarios
Capítulo 22. Otros conceptos subvencionables; Proyecto de conservación preventivo
En caso de no coincidir los capítulos exactamente con los bienes objeto de esta subvención, se consignarán los gastos de estos trabajos en el capítulo
o capítulos que más se adecúen a los mismos o, en su defecto, en el capítulo 22 siempre que se trate de un gasto subvencionable (art. 5 de las bases
reguladoras).
No se admitirán duplicidades en los gastos subvencionables.
En caso de discrepancia no sustancial entre las cantidades del formulario y las del proyecto de conservación, tendrán validez a efectos de la solicitud
de subvención las que figuren en el formulario.
5.2.3.2 PRESUPUESTO TOTAL
Son campos que se rellenan automáticamente.
6. DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
DENOMINACIÓN DEL BIEN
Indicar la denominación común del bien.
UBICACIÓN DEL BIEN
Indicar la ubicación habitual del bien.
CATEGORÍA DEL BIEN
Indicar el tipo de patrimonio y la tipología del bien, conforme al artículo 1.3 de las bases reguladoras. Si es un bien integrado por varios bienes,
indicar la clasificación del bien principal.
TIPO DE BIEN
Indicar el tipo de bien de que se trate, si es único (por ejemplo: escultura, pintura, retablo, etc.) o es serie, juego o colección. En este segundo caso,
identifíquese el vínculo entre los bienes (por ejemplo: escenas de la vida de la Virgen, terno de manto, saya y toca...).
TITULARIDAD DEL BIEN
Indicar la titularidad del bien de acuerdo con documento público suscrito por un tercero que lo acredite con un título válido en derecho. En la casilla
de Identificación, indicar el titular del bien.
7. DATOS SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO
00323370
009556
7.1 PERSONA DIRECTORA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
Es la persona que redacta y suscribe el proyecto de conservación que acompaña la solicitud, ejecuta al menos el 50% de los trabajos (salvo que el
equipo técnico sea superior a tres miembros, que llevará a cabo al menos el 25%), coordina el equipo técnico durante todo el proceso y redacta la
memoria final de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/18
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ANEXO I
5.2.3 ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN -RESTAURACIÓN
5.2.3.1 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
Conforme al artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, se aplicará el 16% de presupuesto de ejecución material (PEM) en concepto de gastos generales (GG) y el 6% del mismo en concepto de
beneficio industrial. (BI). El IVA se calculará sobre el presupuesto de contrata (PC=PEM+GG+BI).
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosará por capítulos en el apartado 5.2.3.1., conforme al Banco de precios de conservación y restauración
de bienes culturales de Andalucía 2010, completando los campos desplegables que procedan:
Capítulo 00. Seguridad y salud
Capítulo 01. Estudios
Capítulo 02. Equipamientos auxiliares
Capítulo 03. Construcciones complementarias
Capítulo 04. Transportes y almacenamientos
Capítulo 05. Trabajos complementarios
Capítulo 06. Esculturas
Capítulo 08. Mosaicos, azulejería y alicatados
Capítulo 09. Pinturas murales, yeserías y fábricas vistas
Capítulo 10 Retablos
Capítulo 12 Pinturas de caballete
Capítulo 13. Libros y documentos
Capítulo 15. Ebanistería
Capítulo 17. Textiles
Capítulo 18. Metalistería
Capítulo 19. Maquinaria
Capítulo 20. Objetos suntuarios y utilitarios
Capítulo 22. Otros conceptos subvencionables; Proyecto de conservación preventivo
En caso de no coincidir los capítulos exactamente con los bienes objeto de esta subvención, se consignarán los gastos de estos trabajos en el capítulo
o capítulos que más se adecúen a los mismos o, en su defecto, en el capítulo 22 siempre que se trate de un gasto subvencionable (art. 5 de las bases
reguladoras).
No se admitirán duplicidades en los gastos subvencionables.
En caso de discrepancia no sustancial entre las cantidades del formulario y las del proyecto de conservación, tendrán validez a efectos de la solicitud
de subvención las que figuren en el formulario.
5.2.3.2 PRESUPUESTO TOTAL
Son campos que se rellenan automáticamente.
6. DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
DENOMINACIÓN DEL BIEN
Indicar la denominación común del bien.
UBICACIÓN DEL BIEN
Indicar la ubicación habitual del bien.
CATEGORÍA DEL BIEN
Indicar el tipo de patrimonio y la tipología del bien, conforme al artículo 1.3 de las bases reguladoras. Si es un bien integrado por varios bienes,
indicar la clasificación del bien principal.
TIPO DE BIEN
Indicar el tipo de bien de que se trate, si es único (por ejemplo: escultura, pintura, retablo, etc.) o es serie, juego o colección. En este segundo caso,
identifíquese el vínculo entre los bienes (por ejemplo: escenas de la vida de la Virgen, terno de manto, saya y toca...).
TITULARIDAD DEL BIEN
Indicar la titularidad del bien de acuerdo con documento público suscrito por un tercero que lo acredite con un título válido en derecho. En la casilla
de Identificación, indicar el titular del bien.
7. DATOS SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO
00323370
009556
7.1 PERSONA DIRECTORA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
Es la persona que redacta y suscribe el proyecto de conservación que acompaña la solicitud, ejecuta al menos el 50% de los trabajos (salvo que el
equipo técnico sea superior a tres miembros, que llevará a cabo al menos el 25%), coordina el equipo técnico durante todo el proceso y redacta la
memoria final de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja