3. Otras disposiciones. . (2025/131-33)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable de la Mancomunidad de la Costa Tropical de Granada. (PP. 1252/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 8398/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y
Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable de
la Mancomunidad de la Costa Tropical de Granada. (PP. 1252/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de
Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 5 de junio de 2025 y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se
regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito
local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la
Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, que a continuación se
relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por
su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto
365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de
agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 38,
de 26 de febrero de 2025.
1. Derechos de acometida.
Conforme a lo establecido en el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario
de Agua, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única según la
expresión: C = A.d + B.q
En la que:
- El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en
23,87 euros/mm.
- El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo y su cuantía se establece en 295,03 l/seg.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321997
TARIFAS AUTORIZADAS
BOJA
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 8398/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y
Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable de
la Mancomunidad de la Costa Tropical de Granada. (PP. 1252/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de
Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 5 de junio de 2025 y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se
regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito
local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la
Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, que a continuación se
relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por
su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto
365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de
agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 38,
de 26 de febrero de 2025.
1. Derechos de acometida.
Conforme a lo establecido en el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario
de Agua, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única según la
expresión: C = A.d + B.q
En la que:
- El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en
23,87 euros/mm.
- El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo y su cuantía se establece en 295,03 l/seg.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321997
TARIFAS AUTORIZADAS