5. Anuncios. . (2025/131-71)
Anuncio de 1 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2024.
146 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9739/2
la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha
procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso,
ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en
el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio
de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente dictó una primera resolución parcial con fecha 30 de abril de 2025,
incluyendo el anexo correspondiente. Dicha resolución fue publicada, en virtud de Anuncio
de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
de 2 de mayo de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 14 de
mayo de 2025. Consecuencia de la misma se procedió al pago de los primeros importes en
concepto de Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2024, a todas las personas
referenciadas en el anexo de la citada resolución parcial de fecha 30 de abril de 2025.
Cuarto. Consta Memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de
la Autonomía, de fecha 25 de junio de 2025 atendiendo a la pluralidad de personas
interesadas en el procedimiento que han confirmado, modificado o completado los datos
necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de la primera resolución parcial de 30 de abril de 2025, manifestando que se dispone de
la información necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé
el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Consta Propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de fecha 26 de junio de 2025, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023,
conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2023,
que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial
de 30 de abril de 2025, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas.
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria
fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323339
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9739/2
la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha
procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso,
ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en
el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio
de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente dictó una primera resolución parcial con fecha 30 de abril de 2025,
incluyendo el anexo correspondiente. Dicha resolución fue publicada, en virtud de Anuncio
de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
de 2 de mayo de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 14 de
mayo de 2025. Consecuencia de la misma se procedió al pago de los primeros importes en
concepto de Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2024, a todas las personas
referenciadas en el anexo de la citada resolución parcial de fecha 30 de abril de 2025.
Cuarto. Consta Memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de
la Autonomía, de fecha 25 de junio de 2025 atendiendo a la pluralidad de personas
interesadas en el procedimiento que han confirmado, modificado o completado los datos
necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de la primera resolución parcial de 30 de abril de 2025, manifestando que se dispone de
la información necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé
el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Consta Propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de fecha 26 de junio de 2025, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023,
conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2023,
que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial
de 30 de abril de 2025, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas.
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria
fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323339
FUNDAMENTOS DE DERECHO