Disposiciones generales. . (2025/130-3)
Orden de 3 de julio de 2025, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía modalidad 2. Escuelas de verano para personas menores de edad (Línea 7), para programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones modalidad gestión centros de recursos (Línea 12), y para la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público (Línea 15), convocadas para el ejercicio 2025 mediante Orden de 21 de mayo de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9640/2
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración
de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el
inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Una vez aprobadas las modificaciones de crédito destinadas a ampliar con una
cuantía adicional la convocatoria de estas líneas de subvenciones con carácter previo a la
emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración
del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias
destinadas a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Por otro lado, en los dispositivos noveno y decimotercero de la referida orden se
distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de
actuación correspondientes a las Líneas 7 y 12 respectivamente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo
decimonoveno de la Orden de 21 de mayo de 2025 y en el artículo 58.5 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a las resoluciones de concesión de las
ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible
en las Líneas, importes y ámbitos de competitividad que a continuación se detallan, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
INCREMENTO DE
CRÉDITO (en euros)
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para
programas que se desarrollen en el marco de la
Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
(Modalidad 2. Escuelas de verano para personas
menores de edad).
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0717
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas
para la promoción, sensibilización y formación del
voluntariado y para la gestión de centros de recursos
para el voluntariado y las asociaciones (Modalidad
centros de recursos).
1800010000 G/31H/48800/00 01
9.000,00
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización
de programas en materia de voluntariado en el
ámbito universitario público.
1800010000 G/31H/44101/00 01 2026
5.600,00
1.300.000,00
3.263.802,38
Total: 4.563.802,38
En cuanto al crédito adicional de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas
para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria
de Andalucía, Modalidad 2. Escuelas de verano para personas menores de edad, a
continuación se detalla la distribución territorial del mismo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323239
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9640/2
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración
de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el
inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Una vez aprobadas las modificaciones de crédito destinadas a ampliar con una
cuantía adicional la convocatoria de estas líneas de subvenciones con carácter previo a la
emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración
del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias
destinadas a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Por otro lado, en los dispositivos noveno y decimotercero de la referida orden se
distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de
actuación correspondientes a las Líneas 7 y 12 respectivamente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo
decimonoveno de la Orden de 21 de mayo de 2025 y en el artículo 58.5 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a las resoluciones de concesión de las
ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible
en las Líneas, importes y ámbitos de competitividad que a continuación se detallan, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
INCREMENTO DE
CRÉDITO (en euros)
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para
programas que se desarrollen en el marco de la
Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
(Modalidad 2. Escuelas de verano para personas
menores de edad).
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0717
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas
para la promoción, sensibilización y formación del
voluntariado y para la gestión de centros de recursos
para el voluntariado y las asociaciones (Modalidad
centros de recursos).
1800010000 G/31H/48800/00 01
9.000,00
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización
de programas en materia de voluntariado en el
ámbito universitario público.
1800010000 G/31H/44101/00 01 2026
5.600,00
1.300.000,00
3.263.802,38
Total: 4.563.802,38
En cuanto al crédito adicional de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas
para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria
de Andalucía, Modalidad 2. Escuelas de verano para personas menores de edad, a
continuación se detalla la distribución territorial del mismo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323239
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA