5. Anuncios. . (2025/130-40)
Anuncio de 1 de julio de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, para la formalización de un convenio de colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, para la puesta en marcha de un laboratorio de Ciberseguridad en Málaga en el marco del programa Retech y del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9731/15

10. RÉGIMEN JURÍDICO
El Convenio resultante de la presente invitación se regirá por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector
público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323330

La inclusión de datos falsos o incorrectos en dicha Memoria Técnica o el incumplimiento
de los compromisos adquiridos en ella en caso de resultar adjudicataria podrán dar lugar
a la resolución del convenio objeto de la presente convocatoria por causas imputables a
la entidad solicitante, con las consecuencias económicas, administrativas y de cualquier
otro tipo que ello pudiera conllevar, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades
que pudieran ser exigibles y cualesquiera otras actuaciones a las que pudieran dar lugar,
conforme a la normativa aplicable.
En todo caso, la Comisión Técnica de Evaluación podrá requerir a las entidades
solicitantes la documentación justificativa o las aclaraciones que precises para la
realización de sus funciones, debiéndose proporcionar dicha documentación en un plazo
de tres días a partir de la realización de la correspondiente comunicación.
9.3.5. Formalización del convenio.
Una vez acordados los términos de colaboración, se procederá a la remisión del
borrador de convenio a la entidad seleccionada para su firma. El convenio será suscrito
por el representante legal de la entidad y la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia Digital de Andalucía.
9.3.6. Comisión Técnica de Evaluación:
La Comisión Técnica responsable de la evaluación de las solicitudes estará
compuesta por:
- Subdirector/a de Planificación, Estrategia y Ciberseguridad de la Agencia Digital de
Andalucía.
- Consejero/a técnico del Centro de Ciberseguridad de Andalucía.
- Un/a técnico/a del Servicio de Ciberseguridad de la ADA o de la Oficina Técnica de
seguimiento del programa Retech.
- Una persona representante de la Secretaría General de la ADA.
Esta comisión podrá contar con el apoyo técnico de personal experto externo en caso
de ser necesario, y podrá solicitar cuanta información o aclaraciones considere oportunas
para la correcta valoración de las solicitudes.
9.3.7. Proceso de selección.
La Comisión Técnica de Evaluación podrá no realizar el análisis de aquellos requisitos
alegados o de aquellas solicitudes presentadas cuyo estudio no afecte al resultado final
del proceso de selección.