3. Otras disposiciones. . (2025/129-36)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el tramo que va desde Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Vista Alegre, provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9611/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Sevilla a Málaga”, en el término municipal de
Carratraca, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 30 de abril de 2025,
RESU ELVO

Descripción registral de la vía pecuaria
Finca rústica en el término municipal de Carratraca, provincia de Málaga, de forma
alargada con una dirección predominante de Norte a Sur, con una anchura de 75 metros
y longitud deslindada de 792,04 metros, que en adelante se conocerá como Cañada Real
de Sevilla a Málaga, en el término municipal de Carratraca, y que linda:
En su inicio (norte): Linda con las parcelas catastrales 29036A00609008,
29036A00700039 y 29036A00709006.
EN su margen derecha (oeste): Linda con las parcelas catastrales 29036A00700039,
29036A00709020,
29036A00700045,
29036A00709006,
29036A00700097,
29036A00609006,
29036A00600003,
29036A00609005,
29036A00700098,
29036A00700040, 29036A00609009 y 29036A00600004.
En su margen izquierda (este): Linda con las parcelas catastrales 29036A00609008,
29036A00600005,
29036A00609006,
29036A00700009,
29036A00709007,
29036A00700097,
29036A00600003,
29036A00609005,
29036A00609010
y
29036A00600004.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323210

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a
Málaga», en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el
término municipal de Carratraca, en la provincia de Málaga, en función de la descripción
y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 792,04 metros.
- Anchura: 75 metros.